REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de 2014.
Años: 203º y 155º.
Asunto: AP11-V-2012-000936
Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA:
• SEAN TWOMEY, GERRY MARTIN LYNCH, MICHELE JACINTA LYNCH, IVAN VICTOR MANEK, MARGARET ANDREWS MANEK y NIALL OWEN KEENAN, todos de nacionalidad irlandesa, domiciliados en Irlanda, titulares de los pasaportes Nros. B322550, PA0687105, T389453, PA1554673, 704143424 y PA0681992, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• FRANCISCO JIMÉNEZ GIL, LUIS CORREA, JULIO CESAR PÉREZ y EDUARDO TRUJILLO ARIZA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 98.526 107.561, 122.494 y 162.085, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
• ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1990, bajo el Nro. 46, Tomo 17-A-Sgdo.
• MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en el Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 16, Tomo 50.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A.:
• JUAN MANUEL MONTES, JOSE RICARDO CILIBERTO, MIGUEL SERVAT GONZALEZ, SORBEY GONZALEZ, ANGEL ALVAREZ OLIVEROS y ROBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 6.140, 130.961, 118.226, 104.877, 81.212 y 39.768, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A.:
• ANDRÉS ENRIQUE MATOS RUIZ, JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, DANIEL BRUNO SOÑORA y MANUEL CAUETANO NARVÁEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 70.678, 75.929, 66.445 y s/n, respectivamente.

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.

I
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio en virtud de demanda por FRAUDE PROCESAL, incoada por el profesional del Derecho FRANCISCO JIMÉNEZ GIL, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SEAN TWOMEY, GERRY MARTIN LYNCH, MICHELE JACINTA LYNCH, IVAN VICTOR MANEK, MARGARET ANDREWS MANEK y NIALL OWEN KEENAN; contra las Sociedades Mercantiles ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A. y MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A. Siendo presentada la demanda y sus recaudos en fecha 18 de septiembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) deL Circuito Judicial de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal por haberle sido asignada previa insaculación.
Por auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2012, este Juzgado procedió a la admisión de la presente demanda por los trámites del procedimiento ordinario. En consecuencia, se ordenó la citación de las demandadas Sociedades Mercantiles ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A. y MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A., a fin de que comparecieran ante este Tribunal a dar contestación a la demanda en el lapso de veinte dias despacho, siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones que de ellas se practicase, otorgándose además cinco dias calendarios consecutivos como termino de la distancia.
Mediante auto dictado en fecha 11 de enero de 2013, este Juzgado acordó librar compulsas de citación a la parte demandada. Asimismo, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que resultare asignado, a fin la practica de la citación de la co-demandada MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A., librándose a tales efectos el oficio y comisión respectivos.
Cumplidos los trámites previos inherentes a la citación, en fecha 30 de enero de 2013, el ciudadano Oscar Oliveros, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por la representación judicial de la parte actora, a fin de practicar la citación personal de la codemandada Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A., en la persona del ciudadano ALFONSO RAMÓN ZAJIA BAJARES, quien una vez impuesto del motivo de su presencia, se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 19 de febrero de 2013, el ciudadano José Ruiz, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó copia del ofició signado con el Nro. 23.309/13, dirigido al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con comprobante de envió a través de MRW, signado con número de guía 0104000-00024510.
En fecha 25 de febrero de 2013, el Abogado Daniel Bruno, actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A., consignó documento de poder a fin de acreditar la representación a la que ostenta, y asimismo, se dio por notificado en nombre de su representado. Posteriormente, en fecha 18 de marzo de 2013, dicha representación judicial presentó escrito de contestación a la demanda.
En virtud de lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en sus diligencias presentadas en fechas 05 y 18 de marzo de 2013, este Tribunal por auto dictado en fecha 26 de abril de 2013, ordenó la notificación mediante Boleta librada a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio de 2013, la Secretaria Titular de este Juzgado dejó constancia de la practica de la notificación a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A., en la persona del ciudadano ALFONSO RAMÓN ZAJIA BAJARES; así como del cumplimiento de las formalidades exigidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo el dia 06 de agosto de 2013, compareció el Abogado FRANCISCO JIMÉNEZ GIL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A., consignando en dicha oportunidad documento de poder a fin de acreditar la representación a la que ostenta. De igual forma, presentó escrito a través del cual se da expresamente por citado en juicio; y asimismo, solicitó que a tenor de lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se dejasen sin efecto las citaciones practicadas en este proceso, por haber transcurrido mas de sesenta (60) dias entre cada citación de los co-demandados.
Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2013, la representación judicial de la parte co-demandada ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A., opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó escrito mediante el cual se contradicen la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte co-demandada ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A.
En fecha 15 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte co-demandada ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A., consignó escrito de promoción de pruebas en ocasión de la cuestión previa opuesta.

II
DEL DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN
Narradas como fueron las actuaciones precedentes, este Juzgador observa:
Que en fecha 06 de agosto de 2013, compareció el Abogado FRANCISCO JIMÉNEZ GIL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A., en dicha oportunidad consignó documento de poder a fin de acreditar la representación a la que ostenta. De igual forma, presentó escrito a través del cual se da expresamente por citado en juicio; y asimismo, solicitó que a tenor de lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se dejasen sin efecto las citaciones practicadas en este proceso, por haber transcurrido mas de sesenta (60) dias entre cada citación de los co-demandados.
Señala dicha representación que la empresa co-demandada MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A., se dio por citada el día 25 de febrero de 2013, y su representada ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A., se dió por citada ese dia (16/08/2013), por lo cual había transcurrido en exceso el lapso de sesenta (60) dias establecidos en el artículo 228 ejusdem, por lo que solicitó a este Tribunal se sirva dejar sin efecto las citaciones practicadas y ordene la suspensión del proceso, hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de los demandados en el juicio.
Ante tales argumentos, corresponde a este Juzgador constatar si efectivamente en este procedimiento se ha verificado la previsión contenida en el último aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 228: Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita se colige que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, estableciendo un plazo prudencial de sesenta (60) dias para la práctica de las mismas.
Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil, al señalar las razones del mencionado artículo indicó:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”

Ahora bien, es menester destacar que la citación constituye un presupuesto de validez procesal, y su incumplimiento o defecto implica un estado de indefensión, siendo que el derecho a la defensa goza de tutela constitucional. En el mismo orden de ideas, cabe resaltar que la validez en la forma en que se realicen las citaciones del litisconsorcio pasivo creado, constituye materia de orden de público.
De tal forma, en el caso sub-examine observa este Jurisdicente que tal como fue reseñado en la parte narrativa del presente fallo, en fecha 30 de enero de 2013, el Alguacil encargado dejó constancia de haberse trasladado a fin de practicar la citación personal de la co-demandada Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A., en la persona del ciudadano ALFONSO RAMÓN ZAJIA BAJARES, quien se negó a firmar el recibo de citación; en virtud de lo cual este Tribunal a petición de la representación judicial de la parte actora, por auto dictado en fecha 26 de abril de 2013, ordenó la notificación mediante Boleta librada a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que en fecha 17 de julio de 2013, la Secretaria Titular de este Juzgado dejó constancia de la practica de la notificación a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A., en la persona del ciudadano ALFONSO RAMÓN ZAJIA BAJARES; dando cumplimiento a las formalidades exigidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En lo que concierne a la Sociedad Mercantil MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A., la citación de la parte se verificó el 25 de febrero de 2013, fecha en la cual el Abogado Daniel Bruno, actuando en su carácter de apoderado judicial, se dio por notificado en nombre de su representada; quedando en este acto expresamente citado a tenor de lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien del computo que antecede, practicado por ante la Secretaria de este Juzgado, se evidencia que ciertamente como señala la representación judicial de la parte codemandada, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A., desde el dia 25 de febrero de 2013, fecha en que se da expresamente por citada la representación judicial de la Sociedad Mercantil MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A., hasta el 17 de julio de 2013, fecha en la que efectivamente la Secretaria deja constancia de la notificación a ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A., de la declaración del Alguacil, dando cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; transcurrieron sesenta y dos (62) dias de despacho.
Razón por la cual el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en el presente caso se ha verificado el decaimiento de la citación, quedando sin efecto la citación de la parte demandada, y debiendo suspenderse el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de las Sociedades Mercantiles ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A. y MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A.; por lo que deberá ser declarado así en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, es de observar que habiéndose configurado un vicio en el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la citación es un acto esencial a para que puedan tener validez los actos subsiguientes, por tratarse de un asunto de orden público, debe declararse la nulidad de los actos consecutivos al acto irrito, es decir, de todo los actos del proceso llevados a cabo con posterioridad, entiéndase el escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2013, el escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2013 y el escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2013. ASI SE DECIDE.-
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: El decaimiento de la citación de la parte demandada, Sociedades Mercantiles ADMINISTRADORA TRESINCA, C.A. y MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A., quedando sin efecto la citaciones de la prenombradas empresas. Asimismo, se declaran NULOS los actos del proceso llevados a cabo con posterioridad, entiéndase el escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2013, el escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2013 y el escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2013, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, se suspende el presente procedimiento hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de Sociedades Mercantiles demandadas.
Notifíquese a las partes del presente fallo.
Dada la naturaleza especial de este fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.

En esta misma fecha, siendo las 01:49 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia elft artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto Principal: AP11-V-2012-000936.
AVR/PG/as.