REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2014-000002
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda y proveer sobre la Medida Ejecutiva de Embargo solicitada por la parte actora en el libelo cursante a la pieza principal, este Tribunal observa:
Fue admitida la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, VIA EJECUTIVA, intentada por el Profesional del Derecho CESAR OSWALDO QUINTERO MELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 43.591, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de BANVALOR BANCO COMERCIAL C.A., antes denominada Ban Valor, Banco de Inversión, C.A., Institución Financiera domiciliada en Caracas, constituida originalmente mediante acta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 1963, bajo el Nº 19, Tomo 21-A, con ulterior reforma del documento constitutivo estatuario debidamente inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de Julio de 2002, bajo el Nº 79, Tomo 106-A-Pro, y cuya ultima última modificación al documento constitutivo estatuario fue inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 2 de Febrero de 2004, bajo el Nº 1, Tomo 11-A Pro, autorizada su denominación y cambio objeto social a Banco Comercial de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y con la Resolución Nº 369.03, de fecha 19 de diciembre de 2003, emanada de la superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.849, de fecha 2 de Enero de 2004, y considerado en Punto de Cuenta Nº 132 del 02 de Agosto de 2012; y de acuerdo con lo decidido en Cuenta al presidente No 157 de fecha 31 de Enero de 2013, actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondos de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), contra la Sociedad Mercantil “CONSORCIO DE SERVICIOS COVER BACK 50, C.A” con RIF J-29412661-8, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2007, bajo el No. 21, Tomo 719-A VII., en la persona del ciudadano ELOY ALEJANDRO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.224.824, con RIF V-05224824-4, en su condición de Director Administrativo, por el procedimiento Vía Ejecutiva, tal y como se evidencia del auto de admisión dictado el 16 de enero de 2014.-
Ahora bien, establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”. (Subrayado del Tribunal)

De conformidad con la norma antes expuesta, este Despacho DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.037.500,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales, prudencialmente calculadas a la rata del 25%, es decir, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.337.500,00). En caso de que la medida decretada, recayere sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse, hasta por la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.687.500,00) que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. Así se Decide.-
A los fines de la práctica de la medida decretada, se ordena librar oficio y comisión dirigidos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Juzgados Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva distribuir la misma y se proceda a practicar la medida antes mencionada. Líbrese oficio y comisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.


AVR/GP/Gustavo*
ASUNTO: AH1B-X-2014-000002
Asunto Principal: AP11-M-2014-000018