REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de 2.014.
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000631
Sentencia Interlocutoria.
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO COLMENARES CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-977.207.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 3.415.-
PARTE DEMANDADA: ELBA CAROLINA FUGUET HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-986.262.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició a la presente acción mediante escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano DOMINGO ANTONIO COLMENARES CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.977.207, debidamente asistido por el ciudadano JESUS PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 3.415, mediante la cual demanda por Cumplimiento de Contrato, a la ciudadana ELBA CAROLINA FUGUET HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-986.262; correspondiéndole conocer luego de la distribución de Ley, al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Posteriormente, el Juzgado antes mencionado, mediante auto de fecha 07 de febrero de 2012, admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada.-
Cumplidos los trámites correspondientes para la citación de la parte demandada, siendo estos infructuosos, la representación judicial el día 07 de febrero de 2013, procedió a solicitar la designación de defensor judicial; Solicitud ésta, que fue acodada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de febrero de 2013, en la cual fue designado como defensora judicial de la parte demandada, a la abogada Karen Sánchez Osuna, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 115.161, a quien se le libró boleta de notificación con el fin de que manifestara su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona. Luego de la aceptación al cargo de defensora judicial por parte de la abogada Karen Sánchez Osuna, antes identificada, en fecha 20 de mayo de 2013, quedó debidamente citada la defensora judicial, tal como se evidencia en la consignación realizada por el alguacil Omar Hernández.-
Mediante escrito del día 21 de mayo de 2013, la parte demandante, procedió a reformar la demanda. Sucesivamente, mediante sentencia interlocutoria de fecha 22 de mayo de 2013, el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente en razón de la cuantía, declinando la competencia, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado, quien procedía a darle entrada y anotarlo en el libro de causa respectivo, abocándose al conocimiento de la presente acción, el día 20 de junio de 2013; En esa misma fecha por auto separado, se procedió a admitir la reforma de la demanda de fecha 21 de mayo de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
El día 02 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito en el cual solicitó la continuación del proceso sin necesidad de nueva citación. Posteriormente, en fecha 22 de noviembre de 2013, se dictó sentencia interlocutoria en la que se Negó lo solicitado el día 02 de julio de 2013, por el ciudadano JESUS PEREZ GUTIERREZ, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DOMINGO ANTONIO COLMENARES CADENAS; asimismo, se repuso la causa al estado de que se gestione la citación personal de la parte demandada, ciudadana ELBA CAROLINA FUGUET HIDALGO, tal como se ordenó en el auto de admisión de la reforma a la demanda, de fecha 20 de junio de 2013; y se declararon nulas las actuaciones posteriores al día 20 de junio de 2013, las cuales rielan desde el folio ciento setenta y nueve (179), hasta el folio ciento noventa y cinco (195), folios inclusive.-
La representación judicial de la parte demandante el día 13 de enero de 2014, consignó escrito mediante el cual solicitó se aclare y se amplíe la sentencia interlocutoria de fecha 22 de noviembre de 2013.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establecido como ha quedado el trámite procesal seguido en el presente asunto, este Juzgador a los fines de resolver respecto a lo alegado por la representación judicial de la parte actora, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 252 establece lo siguiente:
“…Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.-
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”.-
De la norma antes trascrita, se ha constatado que el Legislador estableció que el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.-
En este sentido, quien emite pronunciamiento, ha podido verificar de autos, que el día 22 de noviembre de 2013, se dictó sentencia interlocutoria, así mismo se evidencia del cómputo practicado en esta misma fecha, que el lapso de solicitud de ampliación del mencionado fallo comenzó a transcurrir a partir del día 22 de noviembre de 2013, precluyendo el mismo en fecha 25 de noviembre de 2013.-
Expuesto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma antes transcrita, en la cual quedó establecido que la solicitud de aclaratoria y/o ampliación a las decisiones hechas en juicios, deben hacerse el día de su publicación o el día siguiente; razón por la cual que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 de la Ley Adjetiva Civil, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 Eiusdem, le resulta forzoso declarar Extemporánea por Tardía la solicitud de ampliación de la sentencia interlocutoria de fecha 22 de noviembre de 2013, realizada el día 13 de enero de 2014, por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 3.415, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DOMINGO ANTONIO COLMENARES CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-977.207. Así Se Establece.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, declara:
Primero: Extemporánea por Tardía la solicitud de ampliación de la sentencia interlocutoria de fecha 22 de noviembre de 2013, realizada el día 13 de enero de 2014, por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 3.415, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DOMINGO ANTONIO COLMENARES CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-977.207.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 09:59 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2013-000631
AVR/GP/RB.
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