REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2014-000010
Vista la diligencia de fecha 29 de enero de 2014, suscrita por el ciudadano ARNALDO ENRIQUE MONIQUE YNOJOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.597, quien actúa como apoderado judicial de la parte co-demandada, en la cual impugnó la copia simple presentada por su contra parte para la tasación de costas propuesta mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2014, por el ciudadano CARMINE ROMANIELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.482, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó copia de factura, este Tribunal a los fines de proveer pudo constatar que la tasación de las costas, ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34, establece lo siguiente:
“…Artículo 33. La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal…”.-
“…Artículo 34. La tasación de costas podrá ser objeta (sic) por errores materiales, Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel, Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente.
En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los Otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, la objeción se considerará como una incidencia, y la decisión deberá ser formulada dentro de los tres (3) días hábiles después de la tasación…”.-

Como señalan las normas transcritas, dicha tasación, que se refiere a los gastos que se ocasionaron en el proceso, se solicitará ante el Secretario o Secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el referido artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial (errores materiales, partidas mal liquidadas o improcedencia de la inclusión de ciertas partidas o cualquier otra causa que estime conducente), por lo que la actividad del Secretario o Secretaria del Tribunal consistirá en anotar el valor de cada gasto, los cuales deberá pagar el perdidoso condenado en costas una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada.-
En este mismo sentido, el artículo el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 607: Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de la distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en aso contrario decidirá al noveno día…”.-

De conformidad con las normas antes transcritas, este Tribunal considera que el hecho alegado por la representación de la parte demandada supra mencionada, es objeto de ser demostrado en autos respectivamente, por consiguiente, y a los fines de que las parte demuestren los hechos de la presente incidencia y promuevan sus pruebas respectiva, ordena abrir Una Articulación Probatoria, de un lapso de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga del presente auto. Así Expresamente Se Establece.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES VEGAS.
AVR/GPV/RB.
ASUNTO: AH1B-X-2014-000010