REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2014-000080
Vista la demanda COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) y los anexos que la acompañan, incoada por BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMOM C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-08003532-1, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea general Extraordinaria de Accionista celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, de acuerdo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 627.09 del 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.3166, de esa misma fecha, contra los ciudadanos JEFFREY LUIDVINOVSKY WINTER, JACOBO LUIDVINOVSKY WINTER, FANI GRACIELA WINTER DE ANIDJAR e IVAN ALEXANDER RAMÍREZ ECHEVERRI, mayores de edad, los tres primeros de nacionalidad peruana, y colombiana la ultima, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.973.395, E-81.971.840, E-81.971.838 y E-83.772.016, respectivamente, este Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre y alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el procedimiento especial establecido en el articulo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos Jeffrey Luidvinovsky Winter, Jacobo Luidvinovsky Winter, Fani Graciela Winter de Anidjar e Iván Alexander Ramírez Echeverri, anteriormente identificados, para que comparezca por ante este Tribunal ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, piso 3, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA CITACION PRACTICADA, en horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra u oponga las defensas que considere pertinente.
Compúlsese el libelo de la demanda y el presente auto, los cuales serán certificados por la Secretaria de este Juzgado conforme a lo previsto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, junto a su orden de comparecencia al píe, y remítase a la Oficina de Atención al Publico, (OAP), a fin de que dichas citaciones sean gestionadas por la parte actora conforme a lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
En cuanto a la medida de embargo ejecutivo solicitada en el escrito libelar, el Tribunal se pronunciará en el respectivo cuaderno de medidas, para lo cual se insta a la parte accionante consignar a los autos copia del libelo de la demanda, del auto de admisión y de los anexo consignados a fin de proceder abrir el mismo. Cúmplase.-
Líbrese la respectiva compulsa una vez consignado los fotostatos necesarios para su elaboración. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
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Asunto: AP11-M-2014-000080
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