REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2014-000094
PARTE ACTORA: OMAIRA MERCEDES PIÑA DE SHARAM, HASSAM SHARAM PIÑA, OMAR SHARAM PIÑA y MUSTAFA SHARAM PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.-2.722.612, V.-113, V.-11.226.563 y V.-11.233.300, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE AQUINO ROJAS y JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.098 y 64.595, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HASSAN CHEREM y SUAD SHARAM de KALAIE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No. V.-13.859.919 y V.-6.558.301, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA siguen los ciudadanos OMAIRA MERCEDES PIÑA DE SHARAM, HASSAM SHARAM PIÑA, OMAR SHARAM PIÑA y MUSTAFA SHARAM PIÑA contra los ciudadanos HASSAN CHEREM y SUAD SHARAM de KALAIE, supra identificados, en fecha 29 de enero de 2014.-

II
MOTIVACION

Ahora bien siendo este el momento para admitir o no la demanda este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En este mismo orden de ideas, cabe destacar que la pretensión mero declarativa o de declaración de mera certeza, es aquella en la cual no se pide al Juez una resolución de condena a una prestación, sino la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. Aquí no se trata del incumplimiento de una obligación o trasgresión del derecho, solo se busca la declaración de una relación que existe con anterioridad a la sentencia, pero se encuentra en estado de incertidumbre, es decir, lo que mueve a la parte a activar el aparato judicial es dicha incertidumbre del derecho, el cual para obtener el reconocimiento pleno, requiere de la investidura de una decisión judicial que la declare.

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho, y en apego al debido proceso, se observa del escrito libelar, específicamente al folio 10, en lo que se refiere al segundo particular del petitorio, los accionantes demandan a los ciudadanos HASSAN CHEREM y SUAD SHARAM de KALAIE para que convengan o en su defecto sean condenados a suscribir el traspaso a su favor de las acciones de los respectivos libros de accionistas de las empresas INMOBILIARIA SHARAM, C.A., INVERSIONES SHARAM, C.A., EDIFICIOS MADRICES ROLIZ, C.A., EDIFICIO MADRID ROLIZ, C.A. e INVERSIONES 23.600, C.A., de igual forma, sean celebradas las asambleas que sean necesarias para participar a la Oficina de Registro Mercantil correspondiente el traspaso de las acciones o en su defecto que la sentencia que se dicte sirva de titulo suficiente y sea participada a la Oficina de Registro, es por lo que quien suscribe resalta que dicho petitorio no configura con el objeto de la acción hoy propuesta, toda vez que la naturaleza de la misma debe buscar exclusivamente una mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica, siendo este el mecanismo previsto, razón por la cual resulta forzoso para quien suscribe declarar inadmisible la presente demanda, y así debe declarase en la dispositiva del presente fallo.
III
DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA siguen los ciudadanos OMAIRA MERCEDES PIÑA DE SHARAM, HASSAM SHARAM PIÑA, OMAR SHARAM PIÑA y MUSTAFA SHARAM PIÑA contra los ciudadanos HASSAN CHEREM y SUAD SHARAM de KALAIE, supra identificados, en el encabezado del presente fallo. Así se Decide.
No hay condenatoria en constas, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 11 de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia 154º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:42 P.M, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/FB-04
AP11-V-2014-000094