REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000058
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE GONCALVE DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.242.548.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.533.
PARTE DEMANDADA: MARIA CRISTINA HERNÁNDEZ BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro 17.402.525.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: no tiene constituido en autos apoderado judicial alguno bajo el Nº 24.854.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENSIOSO.
Visto el escrito de pruebas, promovidas por el abogado, CARLOS EDUARDO DELGADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
• Capitulo Único: TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal conforme el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia En consecuencia, se fija el TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), once de la mañana (11:00 a.m.), y doce meridiem (12:00 m.) a los fines de que tenga lugar el acto de declaración de los testigos de los ciudadanos: AGUSTIN JOSÉ OLIVO, titular de la cedula de identidad numero V-20.392.516, ANDERSON EDUARDO GARCÍA ZERPA, titular de la cedula de identidad numero V- 19.387.137, y ELVIS JOSÉ YAJURE PÉREZ, titular de la cedula de identidad numero V- 21.402.475, respectivamente.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
El SECRETARIO ACC.-
ABG. FERNANDO BLANCO,
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