REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000463
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS GUILLERMO GONZALEZ VIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.820.661.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURELIO SILVA CARRASCO y JESUS ALEJANDRO MANZANO CISNEROS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.690 y 52.383 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio INMOBILIARIA CORASA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2004, bajo el Nº 41, Tomo 45-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL LAIRET VIDAL y ERIKA LAIRET NORIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.882 y 145.922 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por la demanda presentada en fecha 09 de mayo de 2013, el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano ALEXIS GUILLERMO GONZALEZ VIERA, contra Sociedad de Comercio INMOBILIARIA CORASA, C.A.,
En fecha 15 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno emplazar a la parte demandada.
En fecha 01 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Milena Márquez.
En fecha 03 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la reforma de la demanda y se ordeno emplazar a la parte demandada.
En fecha 29 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consigno los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de las compulsas. Por otra parte, consignó los emolumentos para practicar la citación.
En fecha 06 de agosto de 2013, se dicto auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza que suscribe. Asimismo, por auto separado se ordenó librar compulsa a la parte separada.
En fecha 25 de septiembre de 2013, el Alguacil titular de este Circuito Rosendo Henríquez, consignó resultas de la compulsa librada a la parte demandada.
En fecha 10 de diciembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado Aníbal Lairet, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual consignó poder apud acta y solicitó la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 267, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 enero de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de perención.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la perención de la instancia solicitada por la parte demandada, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo que sigue:
“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Ahora bien, en el caso que ocupa la atención del Tribunal, la representación de la parte demandada solicitó la perención de la instancia por haber transcurrido más de treinta (30) días, sin que la demandante haya realizado alguna actuación para lograr la citación del demandado, sin embargo, es de notar que la petición de perención realizada por la parte demandada no prospera, en virtud de que existen algunas obligaciones que la ley le impone a los fines de practicar la citación del demandado, como lo son: 1) la consignación de los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa. 2) el señalamiento de la dirección del demandado en donde ha de practicarse la citación; y 3) el pago de los emolumentos del Alguacil a los fines de realizar el traslado respectivo. De lo antes expuesto, se infiere que en el escrito libelar la parte demandante señalo el domicilio en donde habría de practicarse la citación del demandado y como quiera que este Tribunal en fecha 03 de julio de 2013, dicto auto de admisión de reforma de la demanda, y habiendo la parte accionante consignado en fecha 29 de julio de 2013, los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa, es decir, que efectivamente la representación judicial de la parte demandante cumplió con la carga u obligaciones que le impone la ley, para practicar la citación, del demandado, lo que conlleva a este Juzgado a concluir que la accionante al haber realizado las gestiones supra indicadas, interrumpió la perención de los 30 días, en virtud de ello, le resulta forzoso a este Juzgador desechar la perención de la instancia alegada por la parte demandada, a través de sus apoderados judiciales. Y así será declarado.-
III
DEL DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
SIN LUGAR la perención de la instancia alegada por la parte demandada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CORASA, C.A., a través de su apoderado judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los ( 19 ) días del mes de FEBRERO de 2014 Años: 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
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EL SECRETARIO,
____________________.-
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
____________________.-
ED
AP11-V-2013-000463
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