REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-001362
PARTE DEMANDANTE: JACOBO BENTOLILA OBADIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.892.233.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA y MANUEL ALBERTO TAMAYO NOUEL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.467 y 145.828, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BIANCA KARINA SILVA VILLEGAS y RAMON JOSE MEDINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.034.290 y V-15.800.837, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDERICK ALEXANDER VILLAMIZAR MUJICA y FABIANA MUÑOZ MANZO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 178.030 y 178.013, respectivamente.
MOTIVO: SUSPENSION DE MEDIDAS DECRETADAS EN AUTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
Vistas las anteriores diligencias, presentadas por el abogado MANUEL ALBERTO TAMAYO NOUEL, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 145.828, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y los pedimentos en ellas contenidos, este Tribunal, de una revisión realizada a las actas que conforman el presente, pudo constatar que en virtud de que el inmueble de autos, fue objeto de remate, siendo adjudicado el mismo al ciudadano Jacobo Bentolila Obadia, titular de la cédula de identidad Nº V-5.892.233, y por cuanto la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencias de fechas 03 de diciembre de 2013 y 20 de enero de 2014, consignó cheques de gerencias, signados con los Nros 34529392 y 00009768, a nombre de este Juzgado, contra Banesco Banco Universal, por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,00) y Cuatrocientos Veinte Mil Trescientos Veinticuatro Bolívares sin Céntimos (Bs.420.324,00), acordándose el depósito de los mismos en la cuenta que se lleva por ante este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en autos, con lo cual queda totalmente pagado el monto establecido en la adjudicación del acto de remate. En tal sentido, este Juzgado, acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Despacho en fecha 28 de enero de 2013 y participada al Registrador respectivo bajo el Oficio Nº 079, de fecha 29 de enero de 2013; y, la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal, en fecha 06 de junio de 2013, participada al Registrador correspondiente, mediante oficio Nro. 129-13 de fecha 12 de junio de 2013, Comisión Nro. 13-3154, emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien fuere comisionado para la práctica de la medida decretada, cuyas medidas recayeron sobre el inmueble que se describe a continuación: “Un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el número ONCE-CUARENTA Y TRES ( Nro. 11-43), ubicado en el piso once (11) del edificio “RESIDENCIAS GIANCARLO”, situado en la parcela de terreno numero ciento noventa y tres (Nro. 193) de la Urbanización Lomas de Prados del Este, sector C-2, de la segunda Etapa, con frente a la Avenida Principal de la Urbanización, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio y su aclaratoria, protocolizados ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao, con fecha 18 de Noviembre de 1983, bajo el Nº 6, Tomo 25, y bajo el Nro. 7, Tomo 25, ambos del Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento posee una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146,00 M2); y consta de hall de acceso, salón-comedor, terraza incorporada con jardinera, cocina lavadero, dormitorio de servicio con closet, un (1) baño, pasillo interno de distribución, un (1) baño, dos (2) dormitorios con sendos closets y un dormitorio principal con closet, baño y jardinera; alinderado así: NORTE: Foso de ascensor, pasillo de circulación y apartamento No. 11-42; SUR: Fachada sur; ESTE: Foso de ascensor, pasillo de circulación y apartamento Nº 11-42 y fachada Este; OESTE: Apartamento 11-44 y fachada Oeste. Asimismo le corresponde en uso exclusivo dos (2) puestos de estacionamiento de vehículos identificados con los números OCHENTA Y CUATRO (84) Y OCHENTA Y CINCO (85) y un (1) maletero distinguido con el numero CUATRENTA (40). Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS MILESIMAS PORCIENTO (1.99026%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios”.
Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos BIANCA KARINA SILVA VILLEGAS y RAMON JOSE MEDINA MARTINEZ, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Publico del Primer circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de Agosto del 2011, quedando inscrito bajo el Nº 2011.7387, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.8117 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.- Líbrese Oficio al Registrador respectivo participándole lo conducente.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) de Febrero de 2014. Años: 203º y 154º
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG, JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 3:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AP11-V-2012-001362
BDSJ/JV/ayerin
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