REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2014-000067

PARTE ACTORA: ROSMAR OLGA ALMEIDA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cedula de identidad número V-13.537.940.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR ROGER BLANCO FOMBONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.204.

PARTE DEMANDADA: IRIS MARIA FLOR EGEA, venezolana, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.123.752.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

-I-

Por recibido el presente expediente proveniente del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, TRIBUNAL 3ERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 0014, de fecha 07 de enero de 2014, constante de dos (2) Piezas, la primera con cincuenta y nueve (59) folios útiles y un cuaderno de regulación de competencia con 61 folios, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana ROSMAR OLGA ALMEIDA GUTIÉRREZ, contra la ciudadana IRIS MARIA FLOR EGEA, en virtud de la Declinación de Competencia en razón de la materia planteada en fecha 04 de diciembre de 2013, el Tribunal, le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, luego de analizadas dichas actas procesales, vistos los extremos previstos en la Ley que regulan la competencia de las causas y la naturaleza de la demanda observa, que efectivamente corresponde, a este Juzgado, conocer la presente causa. En consecuencia, este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer del presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana ROSMAR OLGA ALMEIDA GUTIÉRREZ, contra la ciudadana IRIS MARIA FLOR EGEA. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2014. Años 203º y 154º.

LA JUEZA,





DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 3:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR







BDSJ/JV/RONALD