REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000334

De seguidas, pasa este Tribunal a emitir un pronunciamiento sobre la prueba de informes, promovida por la parte demandada dirigida a Banesco Banco Universal C.A., parte actora en el presente juicio, consistente a que la referida entidad bancaria, informe si liquidó o no, los pagarés cuyo cobro se acciona en la presente causa y que fueran acompañados como instrumentos fundamentales de la demanda.

Al respecto este Juzgado, considerando que el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, establece la prueba de informes como mecanismo para obtener información de bancos, asociaciones y otras sociedades sobre hechos que se discutan en el juicio, dicha prueba resulta admisible al no ser manifiestamente ilegal o impertinente y por tanto se desecha la oposición planteada por la parte actora. ASI SE DECLARA

En consecuencia de lo anterior, se ordena librar oficio a Banesco Banco Universal, a fin de que informe sobre los hechos peticionados por la parte demandada en el Capitulo Segundo de su escrito de promoción de pruebas, y se anexe copia certificada del estado de cuenta correspondiente al mes de mayo de 2011, de la cuenta corriente Nro. 01340185341853062824, de la cual Dilcia Elena Quevedo es titular en esa institución, de acuerdo a la solicitud contenida en el Capítulo Tercero del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada, el cual se le remite anexo a oficio en copia certificada.- . Cúmplase

Finalmente considera importante, este Juzgado, establecer que, por cuanto al momento de la promoción de la prueba había transcurrido un solo día de despacho del lapso previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, restan siete (7) días de despacho de la incidencia probatoria, lapso que comenzará a correr a partir de la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga de la presente decisión y una vez la secretaria deje la constancia prevista en el Artículo 233 ejusdem.-

Líbrense boletas de notificación y una vez conste en autos la última de las notificaciones, líbrese oficio a Banesco a los fines de la evacuación de la prueba de informes admitida en el presente auto.-
LA JUEZA,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ

LA SECRETARIA,


JENNY VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 11:37 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



JENNY VILLAMIZAR

Asunto: AP11-M-2012-000334