REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2014-000047
PARTE ACTORA: INVERSIONES VCELL INTERNACIONAL, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 12 de enero de 2012, bajo el Nº 15, Tomo 10-A-Mercantil VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TULIO ONTIVEROS y OLGA ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V-671.723 y 5.150.365, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.735 y 17.488, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RICARCE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de febrero de 1979, bajo el Nº 33, Tomo 2A, expediente Nro 108195, representada por sus directores Generales ciudadanos RICARDO DARIO LUGO LASSER y RICARDO DARIO LUGO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos V- 2.944.933 y V- 12.627.390, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) y los recaudos que la acompañan, incoada por INVERSIONES VCELL INTERNACIONAL, C.A., contra INVERSIONES RICARCE C.A., este Tribunal, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a INVERSIONES RICARCE C.A., ya identificado, en la persona de sus directores Generales ciudadanos RICARDO DARIO LUGO LASSER y RICARDO DARIO LUGO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos V- 2.944.933 y V- 12.627.390, respectivamente, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.240.000), la cual comprende el monto de la obligación liquida y exigible peticionada. SEGUNDO: La suma TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 388.800), por concepto de intereses causados hasta la fecha. Ello calculado en base al interés legal que se causen hasta el pago total de la obligación. TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA (Bs. 725.760), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Igualmente se acuerda la indexación monetaria mediante experticia complementaria del fallo que recaiga en la presente causa. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En la misma fecha, siendo las 5:56 p.m, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/RONALD
AP11-M-2014-000047
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