REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2011-000343
PARTE ACTORA: CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A., y Banco del Orinoco S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 de fecha 30 de Agosto de1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su Edición Nº 36.778, el día 02 de Septiembre de 1999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras por Resolución Nº 261-99, de fecha 06 de Septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su Edición Nº 36.784, del día 10 de Septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 189-A Pro., el día 07 de Septiembre de 1999, asiento publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones del día 08 de Septiembre de 1999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ESCUDERO, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, OLIMAR MÉNDEZ, LUIS GONZALO, JUAN KORODY, OSLYN SALAZAR y LUIS CASTILLO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 65.548, 65.168, 86.504, 14.643, 112.054 y 83.980, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NORDIK QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre de 1992, bajo el Nº 51, Tomo 1-A Sgdo; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30044950-5
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en los autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. (Homologación de Desistimiento).
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 28 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda por el procedimiento de intimación.
En fecha 05 de agosto de 2011, la apoderada judicial de la parte actora apeló del decreto intimatorio de fecha 28 de julio de 2011.
En fecha 17 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se negó la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 24 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual este Juzgado acordó librar copias certificadas.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar comisión a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de diciembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consignó copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstuvo de oír la apelación hasta tanto conste en autos copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación en ambos efectos interpuesta en fecha 05 de agosto de 2011, y se ordeno remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de febrero de 2013, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente, asimismo se dio cumplimiento a lo ordenado por el Superior Jerárquico tomándose el mismo como auto complementario al decreto intimatorio de fecha 28 de julio de 2011.
En fecha 25 de febrero de 2013, se ordeno librar despacho comisión, a los fines de citar a la parte demandada.
En fecha 10 de enero de 2014, la parte actora desistió del procedimiento en la presente causa.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, consta en autos que el abogado FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos en los folios 07 al 12 ambos inclusive.-
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.-
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. En consecuencia, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 07 días del mes de FEBRERO de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA ACC,
AYERIN BLANCO
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
AYERIN BLANCO
ED
AP11-M-2011-000343
|