VENEZUELA / PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 07 de febrero de 2014
203° y 154°

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos MAIRA DEL CARMEN VIERA OROPEZA y JAIRO ENRIQUE GALVIS CACERES, C.I. N° V-15.505.519 y V-12.756.456, asistidos por la abogada ROSIRIS DEL CARMEN LARA LEDEZMA, IPSA N° 153.915, recibida en sede en fecha 05/02/2014, este juzgado estando en la oportunidad legal, revisados tanto el texto del Escrito y los documentos anexos, evidencia claramente un incumplimiento de los extremos legales o requisitos de forma detallados y exigidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a: 1- “…La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda…”; En tal sentido, SE INADMITE, y en consecuencia se ORDENA: Realizar su devolución a la parte interesada. Cúmplase.-
EL JUEZ

PEDRO R. APONTE M.

EL SECRETARIO,

IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.





EXP. N° AP31-S-2014-000866
PRAM/IAL/sc