REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03de Febrero de 2014
203º y 154°
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, procedente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, presentada por los ciudadanos EDGAR IGNACIO MORA SANEZ Y KATHERINE YOHANNA BECERRA ACUÑA, de nacionalidad Venezolano, y la segunda de nacionalidad Chilena, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-17.732.251 y E-84.474.276 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada PATRICIA LOPEZ ORTEGA, Inpreabogado Nº 5505, mediante el cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpo, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y en virtud de ello solicitan al Tribunal que así lo declare, este Juzgado ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos, todo ello de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152, en consecuencia la ADMITE. Ahora bien, visto y examinados los recaudos presentados junto al escrito in comento, así como del requisito fundamental, es decir, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Dirección la Dirección de Registro Civil del Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Parroquia los Teques, este Tribunal DECLARA mediante el presente auto, LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de ambos cónyuges, de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
ASUNTO Nº.AP31-S-2014-000631.
CMP/VV/chams
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