REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de febrero de 2014
203º y 154º
Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos ELISABETH REGINE MARTIN y PEDRO MIGUEL VALLEJOS FARRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.790.309 y 4.245.107 respectivamente debidamente asistidos por la Abogada LESBIA CONSTANZA SAVINO PALACIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.486, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Los Cortijos, mediante el cual los solicitantes convienen de mutuo acuerdo en liquidar, los bienes adquiridos durante su unión conyugal; al respecto este Juzgado observa: los solicitantes acompañaron junto al escrito, los siguientes documentos: Copia certificada de la sentencia de fecha 30 de julio de doce (2012) dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ELISABETH REGINE MARTIN DE VALLEJOS y PEDRO MIGUEL VALLEJOS FARRERA; así como copia certificada del auto que declaró firme la sentencia de Divorcio de fecha 09 de octubre de 2012; original del documento de propiedad del inmueble constituído por un terreno y la casa sobre él construída, denominada Magali, ubicada en la Urbanización Santa Eduvigis, Quinta (5a), transversal con la primera (1ª) avenida, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, según se desprende del documento de propiedad inscrito en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 28 de noviembre de 1991, anotado bajo el Nº 30, tomo 09 Protocolo Primero.
De los documentos antes relacionados se observa que se encuentra definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ELISABETH REGINE MARTIN DE VALLEJOS y PEDRO MIGUEL VALLEJOS FARRERA, que el bien sobre el que se acordó la partición, liquidación y adjudicación, pertenecen en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.

Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR