REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154º
PARTE DEMANDANTE: Firma Mercantil REPESA, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de Octubre de 1974, bajo el numero 29, Tomo 178-A-Pro.
PARTE DEMANDADA: AUTO CARS LA FERIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de Marzo de 2009, bajo el Nº 50, Tomo 45-A-SDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FLOR CARVAJAL DE PATIÑO y ANDRO JESUS RESTAINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nos. 4.891.887 y 6.482.171 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 52.626 y 179.450.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TONI MEDINA GUILLEN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 144.225.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (TRANSACCIÓN)
PRIMERO
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante presentación del libelo de demanda junto con sus recaudos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Enero de 2014, donde la parte actora procede a demandar a la sociedad de comercio AUTO CARS LA FERIA, C.A., por cumplimento de contrato de arrendamiento, quedando atribuido en esa misma fecha a éste Juzgado.
Este Tribunal procede a admitir la causa en fecha 21 de Enero de 2014, por los trámites del procedimiento breve.
Así las cosas, en fecha 19 de Febrero de 2014, compareció la abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 52.626, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora REPESA, C.A., y el ciudadano JAIRO PITA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.731.628, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio AUTO CARS LA FERIA C.A., debidamente asistido por el abogado TONI MEDINA GUILLEN, inscrito en el I.P.S.A bao el Nº 144.225 quienes consignaron escrito de transacción, con el objeto de dar por terminado el presente juicio; y siendo que en dicho escrito se verificó la reciprocidad de concesiones entre ambas partes, habida cuenta de ello, debe prosperar la homologación de la referida transacción y se homologará como tal.

SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, que el poder otorgado por las partes faculta a sus apoderados para cumplir todos los actos del proceso lo que no estén reservados por la ley expresamente a las partes, pero en el caso de la transacción que nos ocupa, debe estar expresamente facultado para ello.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora que de los Artículos 255, 256 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, Primero: que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello, Segundo: que la materia sea susceptible de disponibilidad de las partes, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal transacción, es evidente a todas luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto la parte actora actúo a través de su apoderada judicial y la parte demandada debidamente asistido por un profesional del derecho, es por lo que esta sentenciadora declara la procedencia de la Transacción Judicial presentada en fecha 19 de Febrero de 2014. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por las partes en fecha 19 de febrero de 2014 en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Firma Mercantil REPESA, C.A., contra la Sociedad de Comercio AUTO CARS LA FERIA, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2014.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo, quedando asentada en el libro diario bajo el N°________.-
EL SECRETARIO,



NPV/GJ.-
AP31-V-2014-000055.-