REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 203º y 154º

ASUNTO: 00608-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-R-2005-000016

PARTE ACTORA: Ciudadano HARRY WOOD HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.456.239
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano TAREK KHATIB SÁNCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.886.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA EUGENIA FRANCO VALLERUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.078.210.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Ciudadanas VANESSA CAROLINA GONZÁLEZ ROMERO y SANDRA PATRICIA RAMBAL VÁSQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.110 y 108.297 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACIÓN).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio N° 0444 de fecha 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 3 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.105)
Por auto de fecha 3 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.106)
Por auto de fecha 6 de octubre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución (f.107 al 125)
Examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inicia el presente juicio con motivo a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano HARRY WOOD HERNÁNDEZ, contra la ciudadana MARÍA EUGENIA FRANCO VALLERUGO, partes identificadas en el encabezado de este fallo. A través del mecanismo de distribución de causas, le correspondió al Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, conocer de dicha demanda, la cual fue admitida por auto del 28 de octubre de 2004, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.(f.1 al 30)
En fecha 02 de noviembre de 2004, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa. (f.32 vto)
En fecha 15 de noviembre de 2004, el alguacil del Tribunal de la causa consignó resultas de la citación practicada a la parte demandada. (f.35 y 36)
En fecha 17 de noviembre de 2004, la demandada asistida por la abogada VANESSA GONZÁLEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.110, consignó Escrito de Contestación a la demanda y opuso Cuestiones Previas. (f.37 al 46)
En fecha 23 de noviembre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, consignó Escrito de Observaciones a la Contestación de la demanda. (f.47 al 50)
En fecha 24 de noviembre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por auto dictado el 25 de noviembre de ese mismo año, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas. (f.51 al 61)
En fecha 30 de noviembre de 2004, la demandada otorgó Poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio VANESSA CAROLINA GONZÁLEZ ROMERO y SANDRA PATRICIA RAMBAL VÁSQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.110 y 108.297 respectivamente. De tal actuación dejó expresa constancia la Secretaria del Tribunal de la causa. En esa misma fecha, consignaron Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de dictado el 1º de diciembre de 2004. (f.62 al 69)
En fecha 1º de diciembre de 2004, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de declaración de testigos, el mismo fue declarado desierto por cuanto no se presentaron al acto ninguna de las partes. En esa misma fecha, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal fijara una nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial, solicitud que fue acordada por auto dictado ese mismo día. (f.70 al 73)
En fecha 3 de diciembre de 2004, siendo la nueva oportunidad para que tuviera lugar la evacuación de la testimonial, se declaró desierto el acto por cuanto no compareció el testigo. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito de Observaciones, y por su parte, la representación judicial de la demanda, consignó Escrito de Promoción de Pruebas. (f.74 al 79)
En fecha 6 de diciembre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito de Observaciones al Escrito de Pruebas presentado por la demandada en fecha 03/12/2004. (f.80 y 81)
En fecha 19 de enero de 2005, el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó Sentencia declarando INADMISIBLE la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentará el ciudadano HARRY WOOD HERNÁNDEZ contra la ciudadana MARÍA EUGENIA FRANCO VALLERUGO (f.82 al 89)
Diligencia de fecha 31 de enero de 2005, la apoderada judicial de la demandada se dio por notificada de la decisión dictada por el Tribunal y solicitó la notificación de la parte actora, lo cual fue acordado por auto de fecha 1º de febrero de 2004. (f.90 al 92)
Diligencia de fecha 22 de febrero de 2005, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado del fallo proferido en fecha 19/01/2005, y mediante diligencia de fecha 23 de febrero de ese mismo año, APELÓ del referido fallo. (f.94 al 97)
Por auto de fecha 28 de febrero de 2005, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y en consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos se libró Oficio Nº 0048. (f.98 y 99)
Por auto de fecha 08 de marzo de 2005, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio por recibido el expediente, le dio entrada, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos, y fijó la oportunidad para dictar Sentencia. (f.100)
Finalmente, por auto de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado. (f.103 y 104)
En fecha 3 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.105)
Por auto de fecha 3 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.106)
Por auto de fecha 6 de octubre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución (f.107 al 125)
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de enero de 2005, mediante la cual declaró INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano HARRY WOOD HERNÁNDEZ contra la ciudadana MARÍA EUGENIA FRANCO VALLERUGO, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada en fecha 23 de febrero de 2005 (f.96 y 97). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de ocho (8) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de febrero de 2005, por la parte actora, a la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2005, por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2005, por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en la cual declaró INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara el ciudadano HARRY WOOD HERNÁNDEZ contra la ciudadana MARÍA EUGENIA FRANCO VALLERUGO, ambas partes identificadas al inicio de este decisión.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y como consecuencia de lo anterior, se ordena proseguir el presente juicio por los trámites legales respectivos.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 19 de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ MORALES
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ MORALES


Exp. Nro: 00608-12
Exp. Antiguo: AH1A-R-2005-000016.-
MMC/YJPM/05.-