REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Diez (10) de Febrero de 2014
203° y 154°
Vista la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A, del Código Civil, presentada por los ciudadanos AMERICA RODRIGUEZ DUARTE y ISMAEL ALBERTO PAREDES MACHIYANDA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.333.087 y V-6.205.291, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado CARLOS CORNIELES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, y en atención en lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que los cónyuges conforme explanan, fijaron como último lugar de residencia y domicilio el siguiente: “Guarenas, Avenida Principal de Ruiz Pineda, Gueime, Sector II, Casa Nº 57, Municipio Plaza del Estado Miranda”
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la
jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”. (Subrayado del Tribunal).
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por
el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio en los términos del artículo 185-A del Código Civil, son los Juzgados con Competencia en la Jurisdicción del Estado Miranda, último domicilio de los solicitantes, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, en cumplimien
to del articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ADRIANA PLANAS
MCCM/AEP/Johnny.