REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTE ACTORA: CARMEN TERESA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.770.556
Parte Demandada: ANTONIA FEDERICO viuda de FEDERICO extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-259550
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA
ASUNTO: AP31-V-2014-000193
DE LAS ACTAS PROCESALES
Visto el libelo de demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, presentada por la ciudadana, CARMEN TERESA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.770.556, asistida en este acto por los abogados MIRYAM VIVAS y JORGE LUIS AGUANA SANTAMARIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.230 y 35.935, respectivamente, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 28 de enero de 2014el cual previa distribución de Ley, le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Trigésimo de Municipio del Área metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 29 de enero de 2014, anotado en los libros respectivo en fecha 12 de febrero de 2014, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal previa revisión de las actas procesales:
Que la ciudadana CARMEN TERESA OJEDA, antes identificada, solicita se le otorgue el documento de liberación o extinción de la hipoteca de Primer Grado que grava el inmueble propiedad de la sucesión de Braulia Rosa Ojeda Quintero. Se evidencia en recaudos aportados junto al referido libelo de demanda, y específicamente la declaración sucesoral, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha, en fecha 05 de mayo de 2011, donde señala a los ciudadanos MARIA ELENA OJEDA, CARLOS MANUEL OJEDA, RAFAEL ANTONIO BARRERA OJEDA, MARIO JOSE OJEDA, titulares de las cedulas de identidad números V-6.846.827, V-3.837.532, V-3.300.323, V-5.119.349, respectivamente, como herederos de la De Cujus Braulia Rosa Ojeda Quintero, y visto que no consta en autos la Declaración sucesoral del De Cujus RAFAEL ANTONIO BARRERA OJEDA quien fuera en vida co-`propietario del inmueble en cuestión y coheredero de la sucesión de la De Cujus Braulia Rosa Ojeda Quintero; así mismo se evidencia que los recaudos consigna por la parte actora son en copias simples. Es importante señalar que los recaudos anexos como los hechos narrados en el libelo, no consta la declaración total de la hipoteca de primer grado objeto a la presente demanda.
Al respecto dispone el artículo 340 numeral 6 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
“…Art. 340 El libelo de la demanda deberá expresar…”.
“…6º Los Documentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”
Asimismo dispone el artículo 434 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
“…Art. 434 Si el Demandado no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos…”
Igualmente de un estudio exhaustivo del libelo de la demanda como de sus recaudos se evidencia que la ciudadana CARMEN TERESA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.770.556, asistida en este acto por los abogados MIRYAM VIVAS y JORGE LUIS AGUANA SANTAMARIA, debió actuar representando a todos los coherederos e incluir la sucesión del De Cujus RAFAEL ANTONIO BARRERA OJEDAS.
El artículo 31 de la LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS, CAPITULO V DE LA DECLARACIÓN dispone lo siguiente:
“…Art. 31 Los declarantes deberán acompañar todos los anexos que exija esta ley y su reglamento sin perjuicio de aquellos que juzguen necesarios para acreditar o comprobar las circunstancias particulares que conforman su capacidad contributiva…”.
Por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para éste Juzgado declarar INADMISIBLE la pretensión que por EXTINCION DE HIPOTECA presentada por la ciudadana CARMEN TERESA OJEDA en contra de la ciudadana ANTONIA FEDERICO viuda de FEDERICO. Así se Decide.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA EEIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m)) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 12 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA EEIGLYN PLANAS
MCCM/AEP/car**
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