REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-011774

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, “ubicadas en el Barrio Mario Briceño Iragorry, Sector La Cruz Baja con Boulevard, Escalera La Orquidea, acceso Calle Principal La Cruz, Casa Nº 43, manzana Nº 025, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital”, a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO CONDE BOADA y MARIA DE LA CRUZ MOGOLON DE CONDE, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.272.176 y V- 3.198.723, respectivamente.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
MCCM/AEP/katty*