REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL.
Caracas, Diecinueve (19) de Febrero de 2014.
203° y 154°


Por recibida la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de caracas, inscrito su Documento constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el trece de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el cuatro (04) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedo inscrito el diecinueve (19) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (05) de Agosto de dos mil diez (2010), bajo el N° 15, Tomo 153-A.. Proveniente de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una (01) pieza de ciento treinta (130) folios útiles. Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Superior observa que se intenta la Acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo previsto en el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la violación al debido proceso, a la Tutela Judicial efectiva, contra la decisión emanada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 29.03.2011 y su aclaratoria de fecha 14.08.13.-

ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN OBSERVA:

I. De la admisión
Se denuncia como Agraviante por la conducta asumida al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la violación al debido proceso, a la Tutela Judicial efectiva, consagrado en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la decisión de fecha de fecha 29.03.2011 y su aclaratoria de fecha 14.08.13, solicitada por la representación judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad mercantil SERVICIOS QUIKSIGNS INTERNACIONAL C.A. que se sustancia en el Expediente No. AP71-O-2014-000011, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

Luego, tratándose de una causa constitucional contra la conducta violatoria del Juez de Primera Instancia con las mismas competencias que este Juzgado Superior y del cual este Tribunal constituye su Alzada; y tratándose que los derechos violados forman parte de los denominados derechos neutros, es evidente que lo reclamado es de naturaleza civil, y afín con la competencia de este Juzgado Superior.

De conformidad con los artículos 26 de la Constitución Nacional, éste Tribunal Superior Primero, actuando en sede Constitucional ADMITE A SUSTANCIACIÓN la presente acción de Amparo, por cuanto ha sido denunciada la amenaza de violación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, notifíquese por oficio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la persona de su Juez, DR. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, mayor de edad y domiciliado en Caracas, o de quien se encuentre a su cargo, o en su defecto, en la persona del Secretario o Secretaria del Tribunal, quien tiene el deber de imponer al Juez, de inmediato, de la notificación que se le hace, a fin de que tenga conocimiento de que, una vez que consten en autos todas las notificaciones que se ordenen hacer y de la constancia que la copia de la solicitud fue agregada al expediente N° AP71-O-2014-000011, se fijará la audiencia constitucional, dentro del lapso de las NOVENTA Y SEIS (96) horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que crea conducente. NOTIFÍQUESE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el oficio número DGAJ-DCCA-D-2002-47280, de fecha 22 de octubre de 2002. Líbrese oficio y compúlsese la solicitud de amparo y del presente auto de admisión, autorizando a la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se ordena notificar a los terceros interesados, la sociedad mercantil SERVICIOS QUIKSIGNS INTERNACIONAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, en fecha 27 de octubre de 1992, bajo el Nº 49, Tomo 33-A-sgdo., modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo acto de texto según consta en asiento inscrito ante el referido Registro Mercantil en fecha 3 de noviembre de 1994, bajo el Nº 58, tomo 169-A-sgdo., representada por su Director Principal ciudadano BERNARD ALEXANDRE FAUCHER GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.823.470 y a este último como avalista y fiador solidario y la ciudadana ELIZABETH GEORGETTE DESCAILLEAUX SACO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.307.069, por medio de uno o cualquiera de sus apoderados judiciales, JULIO CESAR TEREN MARTINEZ, NATALY HERNANDEZ MORENO y JORGE LUIS ARMAS LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.740, 120.342 y 130.582, respectivamente.

Se ORDENA al Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, o a quien haga sus veces, que deje constancia en el expediente donde se dictó la sentencia recurrida (N° AP11-R-2010-0000327), de la mencionada notificación y copia de la solicitud del amparo y del auto que la admite.

Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas, en la presente Acción de Amparo Constitucional, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA




Se requieren las copias respectivas a los fines de librar los oficios ordenados.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA

Exp. N° AP71-O-2014-000011.
Admisión Amparo/Interlocutoria.
IPB/MAP/Julio