JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de Febrero de 2014
203° y 154°

Vista la diligencia en fecha 17.02.2014, suscrita por el abogado SERGIO TROYANO LUNAZA, Inpreabogado Nº 123.630, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 06.02.2014, que declaró:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05.11.2013 (f. 265), y ratificada en fecha 07.11.2013 (f. 267), por el abogado Sergio Troyano Lanuza, en su propio nombre y representación en carácter de parte actora, contra la sentencia definitiva de fecha 30.11.2011 (f.238 al 246), proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró (i)SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por SERGIO TROYANO LANUZA, contra JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO USLAR (…)
SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL USLAR contenida en el ordinal 10 ° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se extingue el proceso por mandato del artículo 356 ejusdem.
TERCERO: Queda así confirmada, la sentencia apelada, aunque con distinta motivación.
CUARTO: Se condena en costas, a la parte demandante (apelante), conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 17.02.2014, suscrita por el abogado SERGIO TROYANO LUNAZA, Inpreabogado Nº 123.630, actuando en su propio nombre y representación, en la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 06.02.2014, dictada por esta Superioridad, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 07 de Febrero de 2014, inclusive, y venció el día 24 de Febrero de 2014, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión interlocutoria con fuerza definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.
TERCERO: Corresponde a esta Superioridad verificar el cumplimiento del requisito referido a la cuantía para acceder a sede casacional, revisado exhaustivamente el libelo esta Superioridad observa que no fue estimada la demanda, objeto del presente proceso judicial, la cual debe constar en el escrito libelar, es decir el demandante debió cumplir con el deber de determinar el interés principal del juicio señalando una cantidad dineraria de manera expresa y taxativamente, tanto el letras como en números. Ahora bien, al no estimar el valor del objeto en litigio, debe el actor soportar las consecuencias de su omisión, en virtud del sabio aforismo de que nadie puede prevalerse de su propia culpa, por consiguiente al carecer la causa de estimación de la cosa demandada, tal circunstancia impide a este Superioridad conocer si el valor del objeto litigado excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al respecto la Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, 10 de Febrero de 1994, Ponente Magistrado Dr. Anibal Rueda, juicio Fiesta C.A. Vs. Manuel Carrera López, Exp. N° 93-0215; ha establecido que cuando no consta de modo cierto y definitivo en el expediente el interés principal del juicio, debe interpretarse que no ha sido cumplido a cabalidad el impretermitible requisito de la cuantía a los fines de la admisión del recurso de casación.
De acuerdo a lo anteriormente señalado considera esta Superioridad que no se cumplió con el extremo de indicar la cuantía en este proceso, para acceder a casación.- Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: En consecuencia, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado SERGIO TROYANO LUNAZA, Inpreabogado N° 132.630, en su carácter de parte actora, contra la Sentencia dictada en fecha 06.02.2014, por este Juzgado Superior. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.






IPB/MAP/julio.-
Exp. AP71-R-2012-001163.-