REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I
Conoce esta alzada de la Inhibición planteada por la Dra. CARMEN J. GONCALVEZ PITTOL, Jueza del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano CIDRAD HUMBERTO CHAVEZ VILLAFRANCA en contra de la ciudadana DANIA MARGARITA GONZALEZ ESPINOZA.

El 29 de enero de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal, luego de su revisión, en fecha 04-02-2014.

Mediante auto dictado el 07 de febrero de 2014, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 19 de diciembre de 2013, en la cual la Juez expone:

“… Ha sido sustanciada conforme a derecho, por ante el Juzgado a mi cargo, demanda que por Cumplimiento de contrato de Arrendamiento, intentara el ciudadano CIDRAD HUMBERTO CHAVEZ VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad No. 282.042 contra la ciudadana DANIA MARGARITA GONZALEZ ESPINOZA, identificado con la cédula de identidad No. V-8.594.583, la cual mediante sentencia definitiva dictada el 2 de julio de 2012, fue declarada CON LUGAR, ordenándose como consecuencia de ello, la entrega a la actora, del LOCAL COMERCIAL objeto de arrendamiento.

Apelada como fue la referida decisión, dicho recurso fue declarado inadmisible en razón de la cuantía de la demanda, a través de sentencia dictada el 19 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del área metropolitana de Caracas.

Encontrándose la causa, en estado de ejecución, previo cumplimiento de todas las exigencias legales correspondientes, en diversas oportunidades y concretamente en fecha 9 del mes y año en curso, se hizo presente personalmente en el Tribunal, la parte demandada, ciudadana DANIA MARGARITA GONZALEZ ESPINOZA, a quien le fue informado que la causa se encontraba en etapa de ejecución de sentencia, señalando dicha ciudadana, sin ningún sustento fáctico ni menos de derecho, que quien suscribe, estaba parcializada con la parte actora, ya que la ejecución no podía llevarse a cabo, por encontrarse menores en el inmueble; a pesar de señalársele que el Tribunal no estaba para perjudicar ni beneficiar a nadie, sino para cumplir con el deber jurisdiccional impuesto por el ordenamiento jurídico.

Posteriormente, el día 16 del mes y año en curso, se recibió una tramitación de un reclamo que la prenombrada ciudadana hiciera por ante la Inspectoría del Tribunales, en el cual reitera y afirma –entre otras cosas- que la juez del tribunal esta parcializada.

Ante tal información reitera quien suscribe, que no existe la parcialidad señalada por la demandada, pues de la revisión de las actas se determina la tramitación del procedimiento con estricto apego a la normativa que le resulta aplicable; en el cual además, se ha garantizado en todo momento el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.

Se estima que lo expuesto en diversas oportunidades por la demandada, no tienen ningún fundamento, y efectivamente lo pretendido se contrae a evitar que un fallo dictado conforme a derecho se ejecute…

(omissis)

La actitud desplegada por la demandada, declarando abierta y reiteradamente infundada dudas respecto a la actuación de quien suscribe, la cual cuestiona calificándola de “parcialidad hacia la contraparte”, impone a esta juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, proceder como en este acto procede a INBIBIRSE de conocer de la presente causa…”

II

De la revisión exhaustiva de los autos que conforman la incidencia de inhibición, esta alzada Observa:

Como bien se desprende de la precitada acta, la jueza inhibida no se apoya en alguno de los supuestos típicos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ni invoca la sentencia N° 2.140 del 7 de agosto de 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Milagros Del Carmen Jiménez Márquez de Díaz, Expediente No. 02-2403), sino que se limita a señalar una serie de alegaciones que efectuó la parte demandada sobre su parcialidad y remite copias de un reclamo que ésta efectuó ante la Inspectoría General de Tribunales, sin ni siquiera explanar que tal situación afecta su ánimo para continuar conociendo la presente causa.

Para que la inhibición pueda declararse procedente es necesario que encuadre dentro de los supuestos del artículo 82 eiusdem, o que se invoque el contenido de la sentencia No. 2.140 (del 7/8/2003), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se establezcan los hechos que motivan aquella, de los cuales debe derivarse meridianamente la inhibición en cuestión.

Sin embargo, los asertos contenidos en la señalada inhibición no se adecuan a los supuestos típicos y tampoco se apoyan en el criterio jurisprudencial a que se ha hecho referencia, por lo que la mencionada inhibición aquí planteada ha de desestimarse.

De manera que, careciendo de sustento la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano CIDRAD HUMBERTO CHAVEZ VILLAFRANCA en contra de la ciudadana DANIA MARGARITA GONZALEZ ESPINOZA, deberá declararse sin lugar. Sin embargo, ello no es óbice para que dicha juzgadora, de estar realmente incursa en alguna causal inhibitoria, se separe del juicio con base en las causales del artículo 82 ibídem o en la jurisprudencia señalada con antelación.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Banacario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declare sin lugar la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano CIDRAD HUMBERTO CHAVEZ VILLAFRANCA en contra de la ciudadana DANIA MARGARITA GONZALEZ ESPINOZA, quien deberá continuar conociendo del asunto atribuido a su Despacho.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.).
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
Exp. N° 10772
AJCE/AMV/jeanette