REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de febrero de 2014.- Años 203 y 154

Vista las diligencias suscrita en fecha 04.02.2014 y 05.02.2014, por el abogado JOSE LUIS ROJAS VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO BALDOMERO PAZOS URGAL y el abogado ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS HANKSITA S.A., e igualmente en representación de los ciudadanos JULIO PAZOS RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL MARTÍNEZ FILGUEIRAS, en la incidencia de FRAUDE PROCESAL, seguida DASSAULT TRADING INC., mediante la cual anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 18.12.2013; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 27.01.2014, hasta el día 07.02.2014, ambas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 27.01.2014, hasta el 07.02.2014, ambas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación; Enero 2014; 27, 28, 29, 30 y 31; Febrero 2014: 03, 04, 05, 06 y 07.-
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.

VGJ/RM/edward
Exp: AP71-R-2013-001086





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de febrero de 2014.
203° y 154°

Vista las diligencias suscrita en fecha 04.02.2014 y 05.02.2014, por el abogado JOSE LUIS ROJAS VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO BALDOMERO PAZOS URGAL y el abogado ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS HANKSITA S.A., e igualmente en representación de los ciudadanos JULIO PAZOS RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL MARTÍNEZ FILGUEIRAS, en la incidencia de FRAUDE PROCESAL, seguida por DASSAULT TRADING INC., mediante la cual anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 18.12.2013; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 27.01.2014; y, vencieron el 07.02.2014, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el folio siete (07) de la primera pieza donde la suma demandada da una cantidad de un millón quinientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y dos bolívares (Bs. 1.583.832,00).
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para la fecha 20.01.2011, en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excediera de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 228.000,00), según Decreto Presidencial N°. 1.029, de fecha 29 de abril de 1996; en virtud de ello, resulta imperioso para este concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha 18.12.2013, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por el abogado JOSE LUIS ROJAS VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO BALDOMERO PAZOS URGAL y el abogado ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS HANKSITA S.A., e igualmente en representación de los ciudadanos JULIO PAZOS RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL MARTÍNEZ FILGUEIRAS, en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 18.12.2013. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.

VJGJ/RM/edward
EXP. Nº AP71-R-2013-001086




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de febrero de 2014.
Años: 203º y 154º

OFICIO N°. 2014-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2013-001086, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, de la incidencia de FRAUDE PROCESAL seguida la sociedad mercantil DASSAULT TRADING, contra los ciudadanos JULIO BALDOMERO PAZOS URGAL y PROMOCIONES INMOBILIARIAS HANKSITA C.A., en virtud del Recurso de Casación anunciado por el abogado JOSE LUIS ROJAS VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO BALDOMERO PAZOS URGAL y el abogado ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS HANKSITA S.A., e igualmente en representación de los ciudadanos JULIO PAZOS RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL MARTÍNEZ FILGUEIRAS, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha 18.12.2013, constante de tres (03) piezas; la primera pieza constante de doscientos sesenta y uno (261) folios útiles; la segunda pieza constante de setecientos ochenta y seis (786) folios útiles; cuaderno de medidas constante de veintiocho (28) folios útiles.

Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en esta misma fecha.-

EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/edward.
EXP. Nº AP71-R-2013-001086


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de febrero de 2014.
Años: 203º y 154º

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existen errores en la foliatura en los folios, desde el folio 11 al 261, de la primera pieza, el folio 260 tiene cinta adhesiva; los folios 17, 23, 24, 64 al 67, 80, 130 al 133, 149 al 152, 244, 271 al 290, 335 al 341, 351, 356, 363, 410, 427, 444, 459, 460, 467, 475, 476, desde el folio 506 al 525, se encuentra deteriorado y el folio 615, tiene cinta adhesiva; desde el folio 12 al 14, del cuaderno de medidas. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.-

Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que: la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2.014).-
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA.-

Exp Nº AP71-R-2013-001086
VJGJ/RDM/Edward.-