REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de febrero de 2014
203º y 155º

Por recibido el oficio Nº 2014-73, de fecha 19.02.2014, proveniente del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal ordena agregarlo a los autos a los fines legales correspondientes.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA.,

MARÍA ELVIRA REIS.







Exp Nº AC71-R-2011-000448
VJGJ/MR/LG.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 25 DE FEBRERO DE 2014.-
AÑOS: 203° Y 155°

OFICIO N° 2014-A-
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANO DE CARACAS.-
Su despacho.
Me dirijo a usted en esta oportunidad para dar respuesta al oficio Nº 2014-73, de fecha 19.02.2014 emitido por su Tribunal. En virtud de ello se le informa:
1.- En efecto, el expediente signado con el Nº AP71-R-2011-000448, numeración interna 10280, contentivo del juicio que por estimación e intimación de honorarios, sigue el abogado JOSÉ JESÚS VILLA PELAYO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MARTINIQUE, C.A., proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Asimismo se informa que al expediente AP71-R-2011-000448, se le dio entrada por auto de fecha 19.12.2011, fijándose en el mismo auto el vigésimo (20º) día de despacho siguientes a la fecha mencionada.
3.- La presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia.
4.- La acción interpuesta referida a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el Abogado JOSÉ JESÚS VILLA PELAYO, deriva de un juicio primigenio contentivo de una Prescripción adquisitiva, incoada por los ciudadanos José Justino y Otilio García Reyes, en contra de los ciudadanos Martín Ramón, José Agustín, Vicente Anastasio Reyes Vargas y Olga Jácome de Becerra, donde en efecto fueron cedidos los derechos litigiosos a la sociedad mercantil INVERSIONES MARTINIQUE, C.A.
5.- Por último, se solicitó copia certificada del escrito libelar. Este Tribunal acuerda en conformidad, en consecuencia se ordena expedir copias certificadas del escrito libelar el cual reposa en los folios desde el dos (02), hasta el treinta (30), ambos inclusive. Esto de conformidad a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Sin más a que hacer referencia.


EL JUEZ
VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES








EXP: AC71-R-2011-000448