Fue iniciado el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana ADELA MARÍA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.815.956, asistida por la abogada JENNY ABRAHAM RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.254, mediante el cual expuso lo siguiente:
Que su acta de nacimiento presenta un error material, ya que establece que el nombre de su progenitora es MARÍA EMMA CONTRERAS, y lo correcto es ROSA AMELIA CONTRERAS, por lo que solicita a este juzgado que sea rectificada su partida de nacimiento, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, bajo el Nº 2033, inserta al folio 28 del año 1953. Fundamentó su solicitud en los artículos 501 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Este juzgado admitió la solicitud por auto dictado el 4 de diciembre de 2009, y de conformidad a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil ordenó la citación de la ciudadana ROSA AMELIA CONTERAS; la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación y consignación, expusieran lo que creyeran conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento; la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud; e instó a la solicitante a consignar en el expediente la copia certificada de la partida de nacimiento de su madre; la certificación de datos filiatorios y demás datos de identificación de la indicada ciudadana y la dirección donde efectuar la citación.
Luego de ser debidamente citada, el 31 de mayo de 2013 compareció la abogada CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y señaló que no constaba en autos la consignación de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante, ni los datos filiatorios solicitados por el Tribunal en el auto de admisión; así como la publicación del cartel de emplazamiento, por lo que indicó que una vez constara en autos lo antes señalado, se le notificara nuevamente a fin de emitir su opinión.
El veinticinco (25) de mayo de 2012, la ciudadana ADELA CONTRERAS DE GIUSEPPE, asistida por la abogada MIREYA ECHENIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.949, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario Últimas Noticias en su edición del día 24 de mayo de 2012. Transcurrido íntegramente el lapso fijado en el cartel, no compareció persona alguna ante este Tribunal a manifestar su interés en el presente procedimiento.
El veinte (20) de julio de 2012, compareció el abogado RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y señaló que hasta el momento de la presentación de su diligencia no habían elementos suficientes que demostrasen el error señalado, por lo que la parte interesada debía demostrar lo alegado, en atención a lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
EL quince (15) de mayo de 2013, el alguacil Accidental de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual manifestó haber entregado a la ciudadana ROSA AMELIA CONTRERAS, la compulsa de citación librada a su nombre, y ésta rindió declaración ante este tribunal el cuatro (4) de febrero de 2014.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados y la declaración rendida, los cuales se relacionan seguidamente:
1. Copia certificada expedida el 22 de noviembre de 2013, por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta de Nacimiento Nº 2033, levantada el 29 de junio de 1953, en la misma Prefectura Civil de la indicada Parroquia, del entonces Departamento Libertador, Distrito Federal, con ocasión de la presentación de la niña ADELA MARÍA CONTRERAS, en la que se dejó constancia que fue presentada por la ciudadana identificada como MARÍA EMMA CONTRERAS, soltera, de veinte años de edad, de oficios domésticos, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó ser la madre.
2.- Copia de Cédula de Identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, el 22 de mayo de 2007, con los siguientes datos: ADELA MARÍA CONTRERAS DE GIUSEPPE, N° V-3.815.956, nacida el 17-04-53, estado civil viuda.
3.- Original de certificación de datos filiatorios, expedida el 7 de marzo de 2008, por el Director de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual hace constar que en esa Dirección aparece registrada una tarjeta que se produjo con el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº V- 3.815.956, expedida en Caracas (Plaza Venezuela), el 01/04/1966, cuyos datos filiatorios son: NOMBRES Y APELLIDOS: ADELA MARIA CONTRERAS DE GIUSEPPE; NOMBRE DE LOS PADRES: CONTRERAS EMMA; LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 17-04-1953, DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA SAN JUAN; ESTADO CIVIL: VIUDA. Que los documentos presentados fueron: Partida de Nacimiento Nº 2033, año 953, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del anterior Distrito Federal; acta de matrimonio Nº 382, año 1974, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, del Distrito Federal, el 29-11-1974; acta de defunción Nº 548, año 1976, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Distrito Federal, el 26-10-1976.
4.- Copia certificada expedida el 10/2/2010, por el Registro Civil del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, del acta de nacimiento N° 185, levantada el 3 de marzo de 1933, en la Jefatura Civil del entonces Municipio Rubio, con ocasión de la presentación de la niña ROSA AMELIA CONTRERAS, nacida en ese Municipio el 17 de enero de 1933, presentada como hija de la ciudadana identificada como ADELA CONTRERAS. Del análisis de esta acta de nacimiento, este juzgado puede establecer que se trata de la misma persona que compareció a presentar como su hija a ADELA MARÍA CONTRERAS, pues consta en el acta de ésta que para la fecha de presentación, la presentante tenía veinte (20) años de edad y que era natura del estado Táchira, aspectos que coinciden con lo expuesto en el acta de nacimiento que se analiza en este punto.
5.- Declaración rendida por la ciudadana ROSA AMELIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.125.543, quien luego de prestar juramento de decir la verdad, fue interrogada por la juez del tribunal, y respondió que ella es la madre de la ciudadana ADELA MARÍA CONTRERAS, que por error se cambió su nombre de ROSA AMELIA CONTRERAS a MARÍA EMMA CONTRERAS en el acta de nacimiento de su hija; que el acta fue levantada en la Jefatura de la Parroquia San Juan, bajo el Nº 2033, folio 28 del año 1958; que ella tuvo seis (6) hijos presentados ante la misma Jefatura y cuatro de ellos tuvieron en su acta de nacimiento el mismo error en su nombre, pero se metió el juicio y los corrigió el Juzgado 16º de Municipio de este Circuito Judicial y solo falta la de Adela. Finalmente añadió que si por error de la Jefatura Civil le fue cambiado el nombre y ahora su hija tiene problemas por eso, ella necesita solucionar tal error material y por esa razón ruega a este juzgado que la ayude con este trámite.
Ahora bien, en atención a los hechos constatados en los instrumentos analizados, la declaración testimonial rendida por quien se identificó como la madre de la solicitante, que durante el lapso otorgado ninguna persona compareció a este procedimiento a oponerse a la solicitud, este juzgado considera que debe tener por cierto lo declarado por la solicitante, en aplicación además del principio de buena fe que reviste los procedimientos de jurisdicción voluntaria como el presente, y a tales efectos establece que efectivamente el acta de nacimiento presenta el error denunciado. En consecuencia, procede la rectificación solicitada, teniéndose como correcto que los nombres de la madre de la ciudadana ADELA MARÍA CONTRERAS es ROSA AMELIA, en vez de MARÍA EMMA.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento levantada bajo el N° 2033, el 29 de junio de 1953, en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, con ocasión de la presentación de la niña ADELA MARÍA CONTRERAS. En consecuencia, se ordena su corrección, para que en lo adelante se tengan como nombres correctos de su madre y presentante los siguientes: ROSA AMELIA, en vez de MARÍA EMMA, como fue inicialmente asentado.
A los fines previstos en el artículo 152 eiusdem, este juzgado ordena librar oficio al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional (Distrito Capital) de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral, adjunto a la copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez los interesados consignen las copias simples para su certificación y sea declarada su firmeza y ejecución.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de febrero de 2014, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


_________________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En la misma fecha (10-02-2014), fue registrada y publicada la anterior decisión, siendo las (12:30) p.m.
LA SECRETARIA TITULAR,