Visto el escrito cursante a los folios 48 y 49, presentado el 29 de enero de 2014, por la abogada GLORIA RENDÓN SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.923, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, S.A., co demandada en el presente juicio; por el abogado ROGER FERMÍN VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.339, parte demandante, actuando en su propio nombre y representación, y por el abogado JESÚS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.027, en su carácter de apoderado judicial del co demandado, DEIVIS ENRIQUE MONCADA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.550.668, mediante el cual manifiestan presentar transacción judicial en los siguientes términos:
- Que la co demandada SEGUROS HORIZONTES, S.A., pagará a la parte actora las siguientes cantidades de dinero:
- TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.200,00) por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo Toyota, propiedad del demandante.
- DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) por concepto de reembolso de gastos ocasionados por pago de traslado del vehículo Toyota en grúa, para su reparación.
Vistos los términos convenidos por las partes, el Tribunal observa que la parte actora actúo en su propio nombre y representación; que la apoderada judicial de la co demandada, SEGUROS HORIZONTE, S.A., está debidamente facultada para celebrar transacciones en el procedimiento, conforme consta de instrumento poder cursante a los folios que van del 40 al 44, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 53, Tomo 100, y el co demandado, DEIVIS ENRIQUE MONCADA MORENO, actuó representado por el abogado JESÚS RODRÍGUEZ ALBORONOZ, quien se encuentra facultado para celebrar transacciones según se evidencia del poder autenticado ante el Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador, Distrito Capital, anotado bajo el Nº 32, Tomo 2. Considera este Juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y se observa que en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes el 29-1-13, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
____________________________ Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las (10:20) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/nataly.
Exp: AP31-V-2013-001613.