Visto el escrito presentado el 23 de enero de 2014, por el FISCAL CENTÉSIMO DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la ciudadana VANESSA YOLANDA CEDEÑO ROMERO, de veintisiete (27) años de edad, presentado en nombre de la ciudadana SULAY YOLANDA ROMERO de CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.177.528.Al respecto se observa:
El referido representante del Ministerio Público, manifestó en el escrito que el objeto de su acción es demandar, por pago de obligación de manutención, al ciudadano ALFREDO JOSE CEDEÑO, así como la protección integral que debe tener el padre a su hija.
Que en fecha 16-10-3, compareció ante la Fiscalía antes indicada, la ciudadana ZULAY YOLANDA ROMERO DE CEDEÑO, y le manifestó que convino con el padre de sus hijos, ciudadano ALFREDO JOSE CEDEÑO, la obligación de manutención en beneficio de VANESSA YOLANDA CEDEÑO ROMERO y CHARLIE JESUS CEDEÑO OMERO, el último de los nombrados fallecido, acordada en ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150,000).
Que la ciudadana VANESSA YOLANDA CEDEÑO ROMERO, de veintisiete (27) años de edad, padece de retardo mental moderado y el monto que aporta su padre no alcanza para sufragar sus gastos, y que la madre de la referida ciudadana no cuenta con estabilidad laboral.
Que es por lo antes narrado, que solicita la revisión de la obligación de manutención por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARS (Bs. 2.500,00) mensuales y acude ante este Tribunal a demandar al ciudadano ALFREDO JOSE CEDEÑO.
Para decidir sobre su propia competencia en el presente asunto, este Tribunal observa:
El día 2 de abril de 2009, a través de su publicación en la Gaceta Oficial No. de la República Bolivariana de Venezuela, entró en vigencia la Resolución No. 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se atribuyó a los Juzgados de Municipio conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Ahora bien, por cuanto la demanda presentada por el fiscal CENTÉSIMO DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia es de materia de familia y de carácter contencioso; este Juzgado considera que en interpretación a la resolución antes indicada no son competentes los Juzgados de Municipio para tramitar dicha solicitud. Como consecuencia de ello, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA para tramitar de la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el FISCAL CENTÉSIMO DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, ya identificado, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, para que el Juzgado al cual corresponda, tramite la demanda referida.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los tres (3) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las doce del mediodía (10:00 m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-00089.
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