REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-M-2008-000559
PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1.954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., antes Banco Consolidado, C.A., consta de asiento de Registrote Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1.997, bajo el N° 5, Tomo 274-A, Transformada en Banco Universal por fusión por Absorción de sus filiares Corp Banco de Inversión C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A.,Corp Arrendadora, Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiera y Banco del Orinoco S.A.C.A., Banco Universal, conforme consta en autorización emanada del a Junta de Energía Financiera por Resolución N° 099-0899, de fecha 30 de agosto de 1.999, publicada en Gaceta oficial de la República de Venezuela, en. edición N° 36.778 del día 02 de septiembre de 1.999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 59, tomo 189-A Pro, el día 07 de septiembre de 1.999, asiento publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”, en su ediciones del día 08 de septiembre de 1.999 y autorizada su reforma a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 261-99, de fecha 06 de septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la republica de Venezuela, N° 36.784, de fecha 10 de septiembre de 1.999 e inscrita por ante la citada Oficina de registro Mercantil Bajo el N° 14, Tomo 196-A Pro., el día 15 de septiembre de 1.999, registrado en el. Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el N° J-00064359-8, representada en juicio por los abogados Guillermo Barreto Nieves, Pedro José Mantellini González, Silvana Mantellini De Texier, David Dario Matellini Perera, José Manuel Padilla Mantellini, Eduardo Rodríguez Weil, María de los Ángeles Molina y Norelys García, Institutos de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.104, 260, 11.583, 19.614 y 79.661, 102.898, 124.525 y 131.636, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LEGOURMET LARA, C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de febrero de 2002, bajo el N° 38, Tomo 4-A, posteriormente cambiada su denominación social a LE GOURMET LARA, C.A.., y su domicilio den la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según consta de acta de asamblea registrada por ante ese Registro en fecha 28 de marzo de 2002,bajo el N° 27, Tomo 10-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de diciembre de 2004, bajo el N° 51, Tomo 57-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el N° J-030677306-1 en su carácter de deudora principal y a la ciudadana CARMEN JOSEFINA PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.760.234, como fiadora solidaria y principal pagadora.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de este Circuito Judicial, en fecha 2 de octubre del 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal, previa distribución de Ley.
Mediante auto de fecha 6 de octubre de 2008, se admitió la demanda por el procedimiento del juicio oral.
En fecha 3 de noviembre de 2008, se libraron las correspondientes compulsas y remitidas por oficio y despacho, al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y el día 11 del citado mes y año, se recibió diligencia presentada por el abogado actor, mediante la cual dejó constancia de haber retirado oficio N° 375-2008 contentivo del despacho para la práctica de la citación de la parte demandada
En fecha 23 de abril de 2009, el Tribunal mediante auto ordenó agregar al expediente, resultas de citación, remitidas del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes, en virtud de que la parte actora, en un lapso superior a los tres (3) meses no dio el correspondiente impulso procesal a los fines de lograr la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de abril de 2009, el Tribunal declaró la Perención Breve de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1 de julio de 2009, el Tribunal mediante auto ordenó agregar al expediente, resultas de citación, remitidas del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.
En fecha 14 de julio de 2009, la representación judicial de la parte actora, apeló de la decisión dictada en fecha 30/4/2009.
En fecha 22 de octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia, ordenando proseguir la causa en el estado de citación en que se encontraba para el momento de declarar la perención de la instancia, en el presente juicio.
En fecha 20 de septiembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se designó a la abogada Nancy Mawad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 18.882, como defensora judicial de la parte demandada, ciudadana Carmen Josefina Portillo, titular de la cédula de identidad Nº 4.760.234, en su propio nombre como fiadora solidaria y a su vez, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil Legourmet Lara C.A.
En fecha 3 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada Silvana Mantellini De Texier, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.583, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual señala: “Desisto del procedimiento con reserva de la acción…”..
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada Silvana Mantellini de Texier, en su carácter de apoderada judicial de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL; dándose por consumado el acto.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 17 de febrero de 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM A. BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 11.21 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM A. BENITEZ
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