REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-001856
PARTE ACTORA: SUCESIÓN GUSTAVO NEVETT CASANOVA, identificada con el Registro de Información Fiscal número J-29478839-4, representada en juicio por los abogados Antonio Brando, Mario Brando, Paola Brando, Domingo Medina Pedro Nieto y Miguel Ángel López, Institutos de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.710, 119.059, 131.293, 128.661, 122.774 y 155.100, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORDESCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2000, bajo el N° 38, Tomo 460-A-Qto, en las personas de su Presidente y/o Vicepresidente los ciudadanos ANTONIO RODRIGUEZ GARCÍA y/o GIUSSEPPE MONTISCI COCCO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.666.766 y V-7.921.273, respectivamente. Sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de este Circuito Judicial, en fecha 27 de noviembre del 2013, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal, previa distribución de Ley.
Mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2013, se admitió la demanda por el procedimiento del juicio Breve.
En fecha 9 de enero de 2014, este Tribunal ordenó librar compulsa a la parte demandada, previa consignación de los fotostátos respectivos por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 27 de enero de 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano Eduard Pérez, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien hizo entrega al ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ GARCÍA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CORDESCA C.A., de la compulsa con su respectiva orden de comparecencia, negándose a firmar el respectivo recibo.
En fecha 5 de febrero de 2014, se recibe diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Miguel López, antes identificado, mediante la cual manifestó: “Desisto del presente proceso, pero reservándome la acción aquí presentada…”..
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que en condición de apoderado judicial de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado Miguel López, en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN GUSTAVO NEVETT CASANOVA; dándose por consumado el acto.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 17 de febrero de 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM A. BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 11.31 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM A. BENITEZ
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