REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-012402
Mediante sentencia dictada el día 08 de enero de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos SANDY JOSE BRACHO MARTINEZ y YAIROBY NAZARETH YANEZ MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.981.044 y V-18.447.100, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 19 de noviembre de 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, según acta N° 324, del año 2009, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 17 de enero de 2014, el ciudadano SANDY JOSE BRACHO MARTINEZ, antes identificado, asistido por el abogado Rosicler Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.009, solicitó la conversión en divorcio.
A través de auto de fecha 22 de enero de 2014, se ordenó la notificación de la ciudadana YAIROBY NAZARETH YANEZ MATOS, antes identificada, y el 11 de febrero de 2014, dicha ciudadana, debidamente asistida por el abogado Rosicler Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.009, por diligencia solicitó la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos SANDY JOSE BRACHO MARTINEZ y YAIROBY NAZARETH YANEZ MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.981.044 y V-18.447.100, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 19 de noviembre de 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según acta N° 324, del año 2009.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de febrero del año 2014.
LA JUEZA.
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
Abg. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
|