REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2014-001371

Visto el escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado Alejandro Yemes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.209, invocando su carácter de apoderado judicial de la asociación civil “INSTITUTO POPULAR PARA LOS OJOS FRANCISCO BELISARIO NAVARRO”, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de mayo de 1984, bajo el Nº 12, Protocolo 1º, Tomo 23; mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en las Esquinas de San Luís a Santa Isabel, calle Este Nº 15, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, parcelas de terrenos identificadas con los números 35-1 y 37, y con el número de catastro 11-01-37-33 y 11-01-37-32, respectivamente, a los fines de practicar inspección judicial, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria.

En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.

En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

No obstante, de las actas que integran el presente expediente se constata que, la parte solicitante, además de limitarse a indicar los hechos y/o circunstancias que requiere sean objeto de inspección en la dirección señalada, sin mencionar o acompañar algún instrumento que justifique la solicitud de inspección peticionada, como lo exige el citado artículo 899; acompaña a tales fines, como prueba documental, únicamente un instrumento poder; de cuya revisión y estudio, se constata que dicho mandato se corresponde –según se lee- a un “PODER PENAL ESPECIAL” para la representación de dicha asociación “en todo aquello que tuviera relación con el Delito de Invasión y/o ocupación Ilegal, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código penal vigente”, … “En ejercicio del presente mandato podrán los mencionados apoderados realizar conjunta o separadamente ante la Fiscalía del Ministerio Público la respectiva DENUNCIA PENAL, así como presentar ante los Tribunales Penales la respectiva querella ….”.

En tal sentido, no verificándose el cumplimiento de la norma adjetiva que le resulta aplicable, aunado a que el instrumento a través del cual, se acredita la representación judicial de los profesionales del derecho que peticionan en nombre de la asociación, la inspección extra litem bajo estudio, fue otorgado para su representación en sede penal, este Tribunal debe necesariamente declarar la improcedencia en derecho de tramitar la solicitud presentada en los términos expuestos en el escrito con el cual se dio inicio a las actuaciones, y así se establece

Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar en los términos descritos en el escrito con el cual de da inicio a las presentes actuaciones, la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el abogado Alejandro Yemes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.209, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil INSTITUTO POPULAR PARA LOS OJOS FRANCISCO BELISARIO NAVARRO; sin emitirse pronunciamiento alguno respecto a la procedencia o no en derecho, de los hechos y/o circunstancias cuya constatación judicial se pretende, el cual correspondería en caso de haberse cumplido con la exigencia adjetiva ya mencionada, y así se establece.
La Jueza,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol

La Secretaria,


Abg. Karem A. Benitez