REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014)
Años: 203º y 154º
ASUNTO: AP31-O-2013-000014

QUERELLANTE: FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, registrada por documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 22 de junio de 2006, bajo el No. 40, Tomo 40, Protocolo 1º, representada en el presente juicio, por el abogado en ejercicio, Alexander Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.503.

QUERELLADO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, representado por los abogados Roger J. Gutiérrez Flores y Leonor Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 96.556 y 129.524, respectivamente.

MOTIVO: ACCION DE HABEAS DATA


Correspondió conocer a este Juzgado de la presente Acción de habeas Data, previa distribución de ley, efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el 29 de noviembre de 2013.

Sostiene la representación judicial del querellante, lo siguiente:

1.- Que la finalidad de interponer el HABEAS DATA en contra del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, es para que éste convenga o en su defecto sea condenado, en:
1.1.- La inmediata supresión de los datos, de la Fundación Instituto de Estudios Constitucionales, en el comunicado dirigido a “Instituciones que ofrecen o dictan programas universitarios sin autorización del Ejecutivo Nacional”, publicado en la página web del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
1.2.- Que informe a cuáles instituciones públicas o privadas ha sido remitida la mencionada información falsa y agraviante.
1.3.- Corrija la información errónea a través de un comunicado de similares características, publicado en su página web y en un diario de circulación nacional.
1.4.- Se abstenga de divulgar información errónea acerca de la Fundación de Instituto de Estudios Constitucionales.

A través de auto dictado el 3 de diciembre de 2013, se admitió la Acción de Habeas Data presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando el emplazamiento del presunto agraviante MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, presentare ante este Juzgado, INFORME sobre el objeto de la controversia, contenida en el presente expediente y consignare la documentación correspondiente.

En fecha 17 de diciembre de 2013, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, anexándole copias certificadas del escrito contentivo de Habeas Data y del auto de admisión; y el día 18 del citado mes y año, se libró oficio al Fiscal del Ministerio Público, remitiendo anexo al mismo las prenombradas copias certificadas.

En fecha 20 de diciembre de 2013, este Tribunal remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de la prosecución del amparo.

En fecha 7 de enero de 2014, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, remite nuevamente expediente; abocándose nuevamente la Juez de este Tribunal al conocimiento de la pretensión incoada, en fecha 10 de enero de 2014.

En fecha 14 de enero de 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó Oficio y Boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Ministerio Público y Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, respectivamente.

En fecha 17 de enero de 2014, el abogado Héctor A. Villasmil Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.715, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 89º, adscrito a la dirección Fiscalía Auxiliar Octogésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas, compareció por ante este Tribunal y manifestó lo conducente en cuanto a los hechos en los que se fundamenta la acción constitucional interpuesta, solicitando se declarare inadmisible la acción bajo estudio, aduciendo que el recurrente disponía de otro medio ordinario para satisfacer su pretensión.

En fecha 23 de enero de 2014, comparecieron los abogados Roger Jesús Gutiérrez y Leonor Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 139.594 y 96.556, respectivamente, en su carácter de Sustitutos del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y consignaron escrito, mediante el cual solicitaron la reposición de la presente causa al estado de notificar al Procurador General de la República, con fundamento en los artículos 7, 65, 73 y 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Con vista a las actuaciones ocurridas en la presente acción, este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento de Ley:

Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, este Juzgado constata que, conforme al auto de admisión dictado, se ordenó además del emplazamiento del presunto agraviante MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, al Ministerio Público.

Observada tal circunstancia, señala este Despacho que, omitida como fue en el auto de admisión la notificación de la Procuraduría General de la República; y siendo que tal circunstancia pudiera comportar una violación al principio constitucional del debido proceso, garantía ésta que tiene, entre sus diversos objetivos, que la sentencia que se dicte como solución específica a un caso concreto, sea no sólo conforme y ajustada a las normas legales que regulan cada situación particular, sino que sea expresión de los valores que la propia Carta Magna propugna como esenciales al Estado Venezolano, siendo uno de los más elevados, la justicia y que el Juez haya escogido las categorías jurídico normativas adecuadas para la solución correcta del caso, ello independientemente de quien resulte vencedor en el juicio; es por ello que en aras de una mayor transparencia en el caso que aquí se analiza, esta juzgadora, a los fines de evitar menoscabo de la garantía constitucional antes señalada, así como el propio derecho a la defensa y tomando en cuenta los principios de saneamiento y nulidad esencial, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 65, 73 y 86 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena y estima procedente en derecho, la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y como consecuencia de ello, se repone la presente causa al estado de que se admita nuevamente la Acción de Habeas Data, en la cual se incluya la prenombrada notificación; y como consecuencia ello, partiendo de la atribución que le concede el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente anular todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, desde el día 3 de diciembre de 2013, inclusive, y Así se decide.

Atendiendo a las razones esgrimidas con anterioridad este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se admita nuevamente la ACCIÓN DE HABEAS DATA, en la cual se incluya la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; y como consecuencia ello, partiendo de la atribución que le concede el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, desde el día 3 de diciembre de 2013, inclusive.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero de 2014.
La Jueza,


Abg. Carmen J Goncalves Pittol
La Secretaria,


Abg. Karem A. Benitez
En esta misma fecha, tres (3) de Febrero de 2014, siendo las 2.13 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Karem A. Benitez