REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-004087
PARTE SOLICITANTE: TOMAS JOSE FAVARO COSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.531.925, representado por la abogada en ejercicio, Milagro Abdul-Hadi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.829.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por la abogada Milagro Abdul-Hadi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.829, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TOMAS JOSE FAVARO COSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.531.925, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 1196, Folio 140 vto, del año 1961, alegando que en la misma, por error involuntario, indicaron como el nombre de la madre de su representado: “CONSUELO”, siendo el correcto y así debería asentarse en dicha acta, “CONSOLACION”, este Tribunal para resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
En fecha 4 de julio de 2013, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose emplazar al ciudadano Emilio Favaro y mediante cartel, a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, así como se acordó la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2013, la representación judicial de la parte solicitante, consignó cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
A través de auto de fecha 5 de noviembre de 2013, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, quien quedó debidamente notificado en fecha 18 de noviembre de 2013.
En fecha 28 de noviembre de 2013, a través de diligencia la abogada María del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, quien manifestó que no tenía nada que objetar y ninguna prueba que aportar.
Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2014, la representación judicial de la parte solicitante, consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano Emilio Favaro, signada con el Nº 57, libro 2, del año 2013.
A los efectos probatorios se aportaron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:
1.- Copia Certificada del Acta N° 1196, Folio 140 vto, del año 1961, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, cuya rectificación es peticionada; y en la cual se hace constar el nacimiento, el día 15 de marzo de 1961, de un niño “TOMAS JOSE”, presentado por el ciudadano Emilio Favaro, como su hijo legítimo y de su esposa ciudadana CONSUELO COSTA DE FAVARO.
2.- Copia simple del pasaporte de la ciudadana CONSOLACIÓN COSTA MAYANS DE FAVARO, titular de la cédula de identidad Nº 6.246.268.
3.- Copia Certificada del acta Nº 0529359/11, folio 134, Tomo 23, de la sección 1ª, expedida por el Registro Civil Formentera, debidamente apostilladA, a través de la cual se hace constar, que el día 8 de noviembre de 1938, nació una niña y se le ponen los nombres de (4 )“Consolación, Claudia, Josefa”, hija legitima de Juan Costa y Catalina Mayans Torres.
4.- Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 2.013 Extraordinario, de fecha 15 de abril de 1977, donde consta que la ciudadana Consolación Costa Mayans De Favaro, adquirió la nacionalidad.
5.- Copia Certificada del Acta N° 57, libro 2, del año 2013, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, la cual es valorada por este órgano y con la cual se demuestra en juicio, el fallecimiento del ciudadano Emilio Favaro, a quien se identificó como viudo de la ciudadana Consolación Costa De Favaro y padre del ciudadano Tomas José Favaro Costa y Verónica Guadalupe Favaro Costa.
Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, adminiculadas y confrontadas, constata este Tribunal que el nombre de la progenitora del solicitante, es “CONSOLACION”, y no “CONSUELO”, como se asentó en el acta, cuya rectificación se pretende.
En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. Por consiguiente, donde dice: “...CONSUELO...”, debe decir: “CONSOLACION”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano TOMAS JOSE FAVARO COSTA, identificada con el N° 1196, Folio 140 vto, del año 1961, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).
La Jueza
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Karem A. Benitez
En el día de hoy, 5 de Febrero de 2014, siendo las 10.00 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Karem A. Benitez
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