REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Asunto: AP31-V-2013-001030

PARTE ACTORA: JORGE JOSÉ MELENCHON y RAFAEL ANGEL CAMPOS AZUAJE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.228 y 24.890, quienes actúan en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: CIRILO LEANDRO DE SOUSA, JOSE MARIA LEANDRO DE SOUSA, MANUEL CLAVER LEANDRO DE SOUSA, ARTUR BARTOLOMEU LEANDRO DE SOUSA, MARIA MARGARETE LEANDRO DE SOUSA, MANUEL FRANCISCO DE SOUSA JUNIOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.322.445, E-81.286.889, E-81.223.776, E-81.223.775, E-81.389.050, E-81.217.512, respectivamente, sin representación en juicio.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Conoce este Juzgado del presente juicio, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado JORGE JOSÉ MELECHÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.228, quien actúa en su propio nombre y representación, previa su distribución, en fecha 1º de julio de 2013.

A través de auto dictado el 02 de julio de 2013, este Tribunal procedió a admitir la demanda presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose la causa, en estado de citación, realizándose las gestiones destinadas para lograr la misma, en fecha 3 de febrero de 2014, el abogado actor RAFAEL CAMPOS, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, a través de diligencia, desiste del procedimiento y solicitó le sean devueltos los documentos originales que corren insertos a los folios 05 al 144.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho, abogado RAFAEL CAMPOS, antes identificado, actúa en su propio nombre, procedió a desistir del procedimiento instaurado, reservándose la acción; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, en lo que respecta al codemandante abogado Rafael Á. Campos Azuaje, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.890; dándose por consumado el acto.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 5 de febrero de 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. KAREM A. BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 9.53 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM A. BENITEZ