REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-001949

PARTE ACTORA: sociedad mercantil VIGRER CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1986, bajo el número 75, Tomo 30-A-Pro, representada en el presente juicio por la abogada en ejercicio, Lorna Greco Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.681.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ANIMACIONES ICONOS C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 19 de febrero de 1991, bajo el número 13, Tomo 54-A-SGDO, sin representación en juicio.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Conoce este Juzgado del presente juicio, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la representación judicial de la actora, previa su distribución, en fecha 10 de diciembre de 2013.

A través de auto dictado el 19 de diciembre de 2013, este Tribunal procedió a admitir la demanda presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de enero de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 31 de enero de 2014, mediante diligencia la abogada Lorna Greco Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.681, desistió de la demanda incoada y solicitó la entrega de todos los recaudos consignados.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento de la Acción, presentada por la abogada Lorna Greco Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.681, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIGRER CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION C.A.; dándose por consumado el acto.

Devuélvase los documentos originales solicitados por la representación Judicial de la parte actora, previa certificación en autos.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 5 de febrero de 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. KAREM A. BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 8.51 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM A. BENITEZ