REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
SOLICITANTES: MARIA ELENA LEÓN DE ESCALONA y ALIRIO ERNESTO LEÓN ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-330.205 y V-305.608 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS: CARLOS EDUARDO OLAVARRIA MARQUEZ y ALLAN FRANCISCO COVER, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 69.321 y 81.473 respectivamente.
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2010-003283
I
DE LOS HECHOS
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentado por los abogados CARLOS EDUARDO OLAVARRIA MARQUEZ y ALLAN FRANCISCO COVER anteriormente identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de los solicitantes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 26 de octubre de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado siendo recibido en fecha 27 de octubre de 2010, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.
Por auto del 11 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y En fecha 30 de enero de 2014, compareció la abogada ANA PEREZ VERDUGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 35.071, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y desistió del presente procedimiento, asimismo solicitó la devolución de los originales, para lo cual consignó los respectivos fotostátos.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la profesional del derecho ANA PEREZ VERDUGA, actuando en carácter de apoderada judicial de los solicitantes, suscribe personalmente el desistimiento antes referido, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Con respecto, al pedimento de la abogada Ana Pérez Verduga, apoderada judicial de la parte solicitante concerniente a la devolución de los originales cursantes a los folios 05 al 20 inclusive, de la presente solicitud, este Tribunal lo acuerda de conformidad con establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por los ciudadanos MARIA ELENA LEÓN DE ESCALONA y ALIRIO ERNESTO LEÓN ARAQUE, anteriormente identificados, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los __________ (___) días del mes de _____________ del año _________________ (_____). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo _____________________ (__________).-
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
YPFD/AF
AP31-F-2010-003283
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