REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°
SOLICITANTES: ROSYBEL ZARATE RIVERO y ELADIO ANTONIO VICTORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.864.885 y V-15.407.114, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: IVÁN ALEXANDER ANTICH OJEDA y RAÚL ANTONIO ALTUVE RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.134 y 68.095.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
EXPEDIENTE: AP31-S-2012-003735
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 25 de abril 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos ROSYBEL ZARATE RIVERO y ELADIO ANTONIO VICTORA, asistidos los abogados en ejercicio IVÁN ALEXANDER ANTICH OJEDA y RAÚL ANTONIO ALTUVE RODRÍGUEZ, plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 28 de noviembre de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 83, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos y no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Principal Los Cardones, casa N° 25, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de junio de 2013, compareció la ciudadana ROSYBEL ZARATE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.864.885, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Iván Alexander Antich Ojeda y Raúl Antonio Altuve Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.134 y 68.095 respectivamente, y solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 11 de junio de 2013, el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano ELADIO ANTONIO VICTORA, antes identificado, a los fines que emitiera su opinión acerca de la solicitud presentada por su cónyuge, con relación a la conversión en divorcio.
En fecha 09 de julio de 2013, compareció el ciudadano ELADIO ANTONIO VICTORA, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.407.114, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Raúl Antonio Altuve Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.095, quien manifestó que se daba por notificado y expresa su acuerdo a lo solicitado por su cónyuge, con relación a la conversión en divorcio.
En fecha 05 de agosto de 2013, el Tribunal instó a la ciudadana ROSYBEL ZARATE RIVERO, antes identificada, a rectificar el acta de matrimonio por existir incongruencias en el nombre.
En fecha 17 de octubre de 2013, compareció la ciudadana ROSYBEL ZARATE RIVERO, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Raúl Antonio Altuve Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.095, y consigno acta de nacimiento.
En fecha 28 de octubre de 2013, se instó a la ciudadana ROSYBEL ZARATE RIVERO, a rectifica los errores contenidos en su acta de matrimonio.
En fecha 13 de enero de 2014, la ciudadana ROSYBEL ZARATE RIVERO, antes identificada, asistida de abogado, consignó copia certificada de Acta de Inserción de Matrimonio emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, con la identificación correcta en el nombre de la solicitante.
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Inserción de Matrimonio Nº 83, de fecha 28 de noviembre de 2009, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ROSYBEL ZARATE RIVERO y ELADIO ANTONIO VICTORA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSYBEL ZARATE RIVERO y ELADIO ANTONIO VICTORA.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 08 de mayo de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en el primer y segundo aparte establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera, que transcurrió holgadamente más de un (1) año desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso, resulta procedente en derecho; y así se decide.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos existente entre los ciudadanos ROSYBEL ZARATE RIVERO y ELADIO ANTONIO VICTORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.864.885 y V-15.407.114, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 28 de noviembre de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 83, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.) se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-S-2012-0
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