REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 155°

SOLICITANTES: CRISTINA ELENA CÁRDENAS BASTIDAS y LESME JOSÉ GALVIS RAVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.734.356 y V-12.640.799, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.878; y DANIELA GONZÁLEZ RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418, adscrita el Servicio Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Central de Venezuela.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
EXPEDIENTE: AP31-S-2011-011071
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de separación de cuerpos, en fecha 22 de noviembre de 2011, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos CRISTINA ELENA CÁRDENAS BASTIDAS y LESME JOSÉ GALVIS RAVELO, asistidos por la abogada en ejercicio JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZÁLEZ, plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 04 de marzo de 2010, por ante La Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 118, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2010, consignada junto con el escrito de solicitud.
Asimismo expresaron los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Aguacate, Edificio Carrero, piso 2, apartamento 03, El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 07 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en los libros respectivos. Del mismo modo, se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 13 de noviembre de 2012, la ciudadana CRISTINA ELENA CÁRDENAS BASTIDAS, antes identificada, asistida por la abogada DANIELA GONZÁLEZ RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418, adscrita el Servicio Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Central de Venezuela y consignó copia certificada del acta de matrimonio.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero de 2013, compareció la CRISTINA ELENA CÁRDENAS BASTIDAS, antes identificada, asistida por la abogada DANIELA GONZÁLEZ RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418, adscrita el Servicio Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de solicitar la ejecución de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2012.
En fecha 7 de febrero de 2013, mediante auto el Tribunal hizo saber a la solicitante, que no había transcurrido el lapso correspondiente para declarar la conversión en divorcio.
En fecha 31 de enero de 2014, comparecieron los ciudadanos CRISTINA ELENA CÁRDENAS BASTIDAS y LESME JOSÉ GALVIS RAVELO, antes identicazos, debidamente asistidos por la abogada DANIELA GONZÁLEZ RENGIFO, antes identificada; y solicitaron la conversión en divorcio.

DEL MATERIAL PROBATORIO

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
 Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 118, de fecha 04 de marzo de 2010, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CRISTINA ELENA CÁRDENAS BASTIDAS y LESME JOSÉ GALVIS RAVELO, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CRISTINA ELENA CÁRDENAS BASTIDAS y LESME JOSÉ GALVIS RAVELO.
-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 30 de noviembre de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso, resulta procedente en derecho; y así se decide.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS existente entre los ciudadanos: CRISTINA ELENA CÁRDENAS BASTIDAS y LESME JOSÉ GALVIS RAVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.734.356 y V-12.640.799, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 04 de marzo de 2010, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 118, del libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURAN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

Exp. AP31-S-2011-011071
YFPD/Af/dmsh