REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° y 154°

SOLICITANTES: MILAGROS COROMOTO CONTRERAS LUJANO y SADI ÁNGEL ZAMBRANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.567.183 y V-16.781.283, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: RONNY FAJARDO ALVAREZ e IVÁN NAVEDA NIÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.306 y 64.564, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
EXPEDIENTE: Nº AP31-S-2011-004817
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 24 de mayo de 2011, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO CONTRERAS LUJANO y SADI ÁNGEL ZAMBRANO ROJAS, debidamente asistidos por el abogado Ronny Fajardo Álvarez, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 16 de noviembre de 2010, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nº 379, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Asimismo expresaron los solicitantes, que no procrearon hijos y adujeron que no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Urbanización Montalbán, Calle 60, Residencias Don Francisco apartamento 10-B, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 30 de mayo de 2011, se dictó auto dándosele entrada a la presente solicitud y se anotó en los libros respectivos. Del mismo modo, se instó a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal.
En fecha 13 de agosto de 2012, compareció la ciudadana Milagros Coromoto Contreras Lujano, señaló el último domicilio conyugal y solicitó la conversión en divorcio, siendo negado tal pedimento, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2012.
Por auto separado, de fecha 24 de septiembre de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana MILAGROS COROMOTO CONTRERAS LUJANO, asistida por el abogado en ejercicio Iván Naveda Niño, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.564, y solicitó la conversión en divorcio y la notificación de su cónyuge SADI ÁNGEL ZAMBRANO ROJAS, antes identificado.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano SADI ÁNGEL ZAMBRANO ROJAS, a fin que emitiera su opinión acerca de la solicitud de conversión en divorcio interpuesta por su cónyuge.
En fecha 21 de enero de 2014, compareció el ciudadano SADI ÁNGEL ZAMBRANO ROJAS, asistido por el abogado en ejercicio Iván Naveda Niño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.564, y mediante diligencia se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 379 de fecha 16 de noviembre de 2010, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Guacara Municipio Guacara del estado Carabobo, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MILAGROS COROMOTO CONTRERAS LUJANO y SADI ANGEL ZAMBRANO ROJAS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO CONTRERAS LUJANO y SADI ANGEL ZAMBRANO ROJAS.
-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 24 de septiembre de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en el primer y segundo aparte establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió más de un (01) año, desde que se decretó la separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho, y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos MILAGROS COROMOTO CONTRERAS LUJANO y SADI ÁNGEL ZAMBRANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.567.183 y V-16.781.283, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído, en fecha 16 de noviembre de 2010, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio Nº 379, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) , se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA


Exp. AP31-S-2011-004817
YPFD/AF/dmsh