REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º


PARTE ACTORA: sociedad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS PH-3-6006, S.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 18 de marzo de 1966, bajo el Nro. 32, del Tomo 58-A-Pro., transferido posteriormente su registro por redistribución y por tanto actualmente correspondiéndole al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-00225924.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.267.
PARTE DEMANDADA: BELÉN ALICIA GARCÍA MAC-GREGOR, ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA, JUAN CARLOS GONZÁLEZ GARCÍA y ALVARO RICARDO GONZÁLEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.088.061, V-5.972.695, V-104.940 y V-5.972.696, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2012-002106

- I -
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, de la demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, seguida por la sociedad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS PH-3-6006, S.A. contra BELÉN ALICIA GARCÍA MAC-GREGOR, ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA, JUAN CARLOS GONZÁLEZ GARCÍA y ALVARO RICARDO GONZÁLEZ GARCÍA.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenando la comparecencia de la parte demandada. En esta misma fecha se libró edicto.
En fecha 24 de enero de 2013, compareció el ciudadano GUILLERMO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.355.841, actuando en su carácter de administrador de la sociedad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS PH-3-6006, S.A., debidamente asistido por el ciudadano LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, supra identificado, y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos a los fines que se librara las compulsas respectivas. En esta misma fecha consignó los emolumentos necesarios para la citación.
En fecha 31 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de solicitar el domicilio de los ciudadanos ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA y ALVARO RICARDO GONZÁLEZ GARCÍA, ya identificados. En esta misma fecha se libró oficios Nros. 034-13 y 035-13.
A través de diligencia de fecha 17 de julio de 2.008, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara oficio al SAIME, a los fines legales siguientes.
En fecha 08 de febrero de 2013, compareció la ciudadana LIGIA REYES, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó oficio Nro. 035-13, debidamente sellado.
En fecha 13 de febrero de 2013, compareció la ciudadana LIGIA REYES, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó oficio Nro. 034-13, debidamente sellado.
En fecha 14 de febrero de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia retiró edicto.
En fecha 04 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se agregó a los autos resultas proveniente del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 08 de abril de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se libraran compulsas.
En fecha 16 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se agregó a los autos resultas proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 29 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó librar exhorto y compulsas, a los fines de practicar la citación de los demandados.
En fecha 08 de mayo de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó fotostatos, a los fines de la elaboración de las compulsas.
En fecha 16 de mayo de 2013, el Secretario de este Juzgado dejó expresa constancia que se libró exhorto y compulsa a los fines de practicar la citación de los demandados.
En fecha 04 de junio de 2013, compareció el ciudadano GEORGE CONTRERAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, y mediante diligencia consignó las resultas de la citación la cual fue infructuosa.
En fecha 17 de junio de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la citación por carteles.
En fecha 26 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se libró cartel de citación. En esta misma fecha se libró cartel de citación.
En fecha 08 de julio de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia retiró cartel de citación.
En fecha 09 de julio de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó carteles de citación debidamente publicados.
En fecha 15 de julio de 2013, el Secretario de este Juzgado dejó expresa constancia que se cumplieron con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos oficio 4040-29, de fecha 27 de junio de 2013, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas Municipio Urdaneta y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Camatagua.
En fecha 22 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos oficio 0485-2013, de fecha 27 de junio de 2013, proveniente del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracibo.
En fecha 07 de agosto de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó dieciocho (18) ejemplares de los edictos publicados en prensa.
En fecha 09 de agosto de 2013, el Secretario Titular de este Despacho, dejó expresa constancia de haberse cumplido con todas las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de septiembre de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se designara defensor judicial.
En fecha 27 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual el Tribunal negó la designación del defensor judicial, por cuanto no había transcurrido el lapso referido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó designar defensor judicial a la parte demandada en la presente causa. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 06 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana LIGIA ZULAY, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, y mediante diligencia consignó resultas de la notificación del defensor judicial.
En fecha 11 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano DARIO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.542, en su carácter de defensor judicial nombrado por este Juzgado, y mediante diligencia aceptó el cargo al cual fue designado.
En fecha 26 de noviembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa al defensor judicial.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se libró compulsa al defensor judicial.
En fecha 04 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, y mediante diligencia consignó recibo de citación debidamente firmado en señal de recibido por el defensor judicial.
En fecha 13 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano DARIO SALAZAR, ya identificado, y mediante escrito presentó contestación a la demanda.
En fecha 19 de diciembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia presentó escrito de promoción de pruebas. En esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 20 de enero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se difirió por cinco (05) días de despacho el pronunciamiento de la decisión de la presente causa.
En fecha 29 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar los edictos faltantes , y una vez conste las misma este Tribunal se pronunciará con respecto al curso de la presente causa.
En fecha 06 de Febrero de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se anule el auto de fecha 29 de enero de 2014.
- II -
MOTIVACIÓN
Ahora bien, visto que la presente causa se encuentra paralizada por auto de fecha 29 de enero de 2013, y visto que la representación judicial de la parte actora solicitó se anule el auto anteriormente mencionado, dictado por este Juzgado, quien aquí decide apreció puntos de orden procesal los cuales se explanan con precisión bajo las siguientes observaciones y consideraciones que fundamentan esta decisión:
Analizadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, se puede observar de una revisión exhaustiva de los folios que integran el presente expediente, que en fecha 07 de agosto de 2013, el ciudadano LUIS BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó las publicaciones referentes al edicto librado por este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2012, ahora bien, para determinar el punto de orden procesal, es imperativo analizar el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 231: Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.


El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el ciudadano LUIS BLANCO, supra identificado, si bien trajo a los autos copia simple de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro. 5.740, de fecha 29 de septiembre de 2008, la cual no es vinculante para este Tribunal, no es menos cierto que la referida decisión emite pronunciamiento con respecto a la validez o no de las publicaciones de los edictos en cuanto al número de publicaciones y los diarios de mayor circulación, sin embargo, de su contenido no se desprende que se deba vulnerar la formalidad en cómo deben ser publicadas, y que apegada a la norma adjetiva, las publicaciones deben realizarse dos (2) veces por semanas y en el caso de marras, de una revisión exhaustiva y minuciosa de todas y cada una de las publicaciones consignadas a los autos, y de los días de calendarios transcurridos entre cada publicación, se observa:
PRIMERO: Que entre las fecha 28 de mayo de 2013 y 07 de junio de 2013, existe una diferencia de una (01) semana y tres (03) días entre una publicación y otra.
SEGUNDO: La tercera (3era) y cuarta (4ta) publicación fueron realizadas el mismo día, es decir, en fecha 15 de junio de 2013.
TERCERO: Que en fechas 17, 18 y 19 de junio de 2013, se puede apreciar que fueron consignadas las respectivas publicaciones en la misma semana, vulnerando así, las formalidades anteriormente trascrita en la mencionada norma, ya que, la norma es clara e indica taxativamente que la publicación se hará dos (2) veces por semana, y no tres (3) veces como lo hizo la representación judicial de la parte actora; presentándose que existe la misma situación de tres (03) publicaciones en la misma semana, realizadas en las fechas 26 y 28 de junio de 2013.
CUARTO: En lo que respecta a las publicaciones realizadas los días 3, 4, 9 y 10 de julio de 2013, las mismas fueron consignadas correctamente, tal como lo establece la norma, sin embargo, al momento de realizar estas publicaciones, ya existían vicios, que hacen que pierda validez y perfeccionamiento la citación por edictos.
QUINTO: En fecha 19 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora incurrió nuevamente en un error material, al publicar el mismo día el edicto de marras, indistintamente que hayan sido publicadas en diarios distintos, no cumple con lo establecido claramente en la norma, por cuanto la formalidad establecida en la misma es que se debe publicar el edicto (…) durante sesenta días, dos veces por semana”. (Negrillas y subrayado del Tribunal); evidenciándose palmariamente la falta de cumplimiento en las formalidades establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: En fecha 23 y 24 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó dos (02) publicaciones en un mismo día en diarios distintos, existiendo de esta manera una anomalía en la forma, para la publicación de los edictos.
En este mismo orden de ideas, se puede apreciar de acuerdo a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, que se deberá publicar el edicto en dos (02) periódicos de los de mayor circulación en la localidad, por lo menos durante sesenta días, dos (02) veces por semana, y visto que se evidencia en los folios 186 al 202, que sólo hay consignados 18 publicaciones de edictos; y que si bien es cierto, que la sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro. 5.740, de fecha 29 de septiembre de 2008, se apega a la doctrina del autor Ricardo Henríquez La Roche, validando así, que hay una citación efectiva cuando consta en autos la publicación de 18 edictos, no es menos cierto que tanto la norma como la sentencia anteriormente señalada, indican que deben publicarse los edictos con ciertas formalidades, que la parte actora no cumplió, y visto que dichas formalidades son de orden público, sin que puedan ser relajadas por las parte, y menos aún, ser validadas por este Juzgado, por cuanto quien aquí suscribe sostiene el criterio apegada a la norma adjetiva, que las publicaciones deben realizarse por lo menos durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana, en dos (2) diarios de mayor circulación, siendo la suma matemática de las publicaciones un total de treinta y dos (32) edictos, existiendo de autos, una omisión de los requisitos de orden procesal que pudiesen generar vicios de nulidad; y partiendo del estudio realizados a los autos, se hace imperativo para este Despacho reponer la causa al estado de librar y publicar nuevo edicto, dejando de esta manera sin efecto el edicto librado en fecha 19 de diciembre de 2012, y quedan nulas todas las actuaciones posteriores y consecutivas al folio 183 (inclusive), dejando salvo el presente auto; y así se declara.

-III-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de librar y publicar nuevo edicto con todas las formalidades de Ley. Se ordena librar edicto.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.



Exp: No. AP31-V-2012-002106
YPFD/AF/Richarson