Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por los Ciudadanos ISAMAR CRISTINA BOLIVAR DE HERNANDEZ y HERIBERTO JOSE HERNANDEZ ARIAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 6.407.591 y V.- 4.278.923, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 28 de junio de 2013, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 13 de Diciembre de 1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta en Acta N° 457, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que de dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre YORLIS DESIREE HERNANDEZ BOLIVAR y GUSTAVO JOSE HERNANDEZ BOLIVAR, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 415, de fecha 18/03/1981 y 205, de fecha 22/02/1984, asimismo, señalaron que durante la unión matrimonial adquirieron bienes patrimoniales.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal del Valle, Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio Jazmín, piso 4, apartamento 4-B, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 2007 y hasta la fecha no han hecho vida en común.
Admitida la Solicitud en fecha 30 de julio de 2013, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 10 de febrero de 2014, en la persona del Abogado FREDDY LUCENA RUIZ, Fiscal Centésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio e imparte su opinión favorable.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura de la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el mes de febrero del año 2007, y evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años desde que ocurrió la separación de hechos.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la Solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-


DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos ISAMAR CRISTINA BOLIVAR DE HERNANDEZ y HERIBERTO JOSE HERNANDEZ ARIAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 6.407.591 y V.- 4.278.923 respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído el día 13 de Diciembre de 1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta en Acta N° 457, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am), se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.

LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.