Se inicia el presente juicio de Cobro de Bolívares, por Escrito Libelar presentado por las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil FINCA SANTANIELLO, C.A. en la persona de su Presidente DOMINGO ANTONIO SANTANIELLO LANDAETA, y a éste último en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la mencionada empresa, y que por distribución correspondió conocer a este Juzgado, pretensión que fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2013.-
En fecha 09 de agosto de 2011, comparece ante ese Despacho la Abogada NATTY GONCALVES PEREIRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, mediante la cual consigna juego de copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de la citación de la parte demandada y cancela los emolumentos correspondientes al traslado del Alguacil, siendo lo solicitado proveído en fecha 28 de septiembre de 2011, librándose la correspondiente compulsa de citación.
El día 05 de diciembre de 2011, comparece ante este Juzgado el Ciudadano LUIS SERRANO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien indicó al Tribunal la imposibilidad de llevar a cabo la citación personal de los demandados.
Mediante Diligencia de fecha 23 de febrero de 2012 y 07 de mayo de 2012, la Apoderada Judicial de la Parte Actora, solicitó el desglose de la compulsa de citación e indicó la dirección donde debía practicarse la citación de la parte demandada, lo cual fue proveído en fecha 08 de mayo de 2012.
El día 05 de diciembre de 2011, comparece ante este Juzgado el Ciudadano WILIAM PRIMERA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien indicó al Tribunal la imposibilidad de llevar a cabo la citación personal del demandado.
En fecha 06 de julio de 2012, la Parte Actora solicitó al Tribunal ordenara oficiar al Servicio Administrativo de Identificación. Migración y Extranjería (SAIME), Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con objeto que informen sobre el último domicilio que posean en sus registros respecto a los co-demandados. Siendo que en fecha 12/07/2012, se libraron los oficios correspondientes.
El día 03 de octubre de 2012, se dio por recibido oficio N° RIIE-1-0501-2946, emanado del Servicio Administrativo de Identificación. Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual remiten el domicilio registrado del demandado y en fecha 16 de octubre de 2012, se dio por recibido el oficio N° ONRE/O4544-2012, emanado del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), mediante el cual remiten el domicilio registrado del demandado.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2013, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, solicita el desglose de la compulsa a los fines que el Alguacil se traslade a la dirección indicada por el SAIME, lo cual fue proveído en fecha 25 de enero de 2013.
En fecha 12 de marzo de 2013, comparece ante este Juzgado el Ciudadano EDGAR ZAPATA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien indicó al Tribunal la imposibilidad de llevar a cabo la citación personal del demandado.
El día 16 de mayo de 2013, la Parte Actora solicitó se librara cartel de citación de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en fecha 20 de mayo de 2013, este Juzgado libró cartel de citación, el cual fue retirado por la Parte Actora en fecha 04 de junio de 2013.
En fecha 20 de junio de 2013, la Apoderada Judicial de la Parte Actora, consigna ejemplares del cartel debidamente publicado, siendo que en fecha 14 de agosto de 2013, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el Artículo 223 de la norma adjetiva.
El día 25 de octubre de 2013, la Parte Actora solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada. Siendo lo solicitado proveído en fecha 29 de octubre de 2013, librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 14 de noviembre de 2013, la defensora designada a la parte demandada aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
El día 11 de febrero de 2014, la representación judicial de la Parte Actora presenta Diligencia mediante la cual desiste del procedimiento en los siguientes términos:

“Por cuanto la Sociedad Mercantil Finca Santaniello C.A., y su presidente el señor Domingo Antonio Santaniello Landaeta identificados en autos, codemandados en el presente juicio han cumplido a cabalidad con el pago del Multicrédito demandado Nº 767958, habiendo pagado íntegramente la deuda que mantenían, es por lo cual conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTIMOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, estando plenamente autorizados para ello según carta de autorización que consignamos marcada “A”.”

El 11 de febrero de 2014, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Juez de este Despacho.

II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, observa:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”.-

Asimismo, este Juzgado trae a colación, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Consta al folio 11 al 18 del expediente poder otorgado a las mencionadas Abogadas, el cual indica expresamente la facultad otorgada para desistir en juicio y aunado a ello, presentan las Apoderadas Judiciales actuantes Carta de Autorización emanada de la Vicepresidencia de Recuperaciones y Cobranza Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, C.A. mediante la cual autorizan a las Abogadas antes mencionadas a desistir del procedimiento incoado ante este Juzgado en contra de la Sociedad Mercantil FINCA SANTANIELLO, C.A. en la persona de su Presidente DOMINGO ANTONIO SANTANIELLO LANDAETA, y a éste último, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la mencionada empresa, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues el desistimiento consiste precisamente en un medio de autocomposición procesal mediante el cual la parte que actúa ponen fin al juicio que promovió. En consecuencia, se imparte su homologación en los mismos términos explanados en el escrito presentado por la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del código de Procedimiento Civil.-

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la Parte Actora, Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales consignados al expediente, previa certificación por Secretaría de los fotostatos consignados, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am), se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.