En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de febrero del 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada a los fines de la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, se anunció el acto en las formas de ley a las puertas de este Circuito Judicial, compareciendo en esta oportunidad la abogada Raiza González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.776, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia plena a nivel nacional, quien se presenta en sustitución del abogado Oscar Damaso y representa a la parte demandada, ciudadanos ANDERSON JOSÉ VASQUEZ y MARBY YUBIRY FLORES. Se deja constancia que la parte actora, no compareció al acto, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte actora, procede de conformidad a lo establecido en el artículo 116 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dando apertura al acto y concediéndosele la palabra a la abogada Raiza González, cuya exposición consta en filmación tomada en el acto. Acto seguido, toma la palabra la Jueza del despacho, quien procede a proferir el fallo en la presente causa, expresando: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, es forzoso para este Juzgado aplicar los efectos previstos en el articulo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y a tal efecto se entiende desistida la acción incoada por el ciudadano SIMON CELESTINO CHIPANO MARCHAN contra los ciudadanos ANDERSON JOSÉ VASQUEZ y MARBY YUBIRY FLORES. Es todo”. Siendo las diez y treinta y uno (10:31) minutos de la mañana, se da por terminado el acto, ordenándose el cierre de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,

ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO


LA DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR,


LA SECRETARIA,