ASUNTO: AP31-S-2014-001053

Visto el escrito presentado el 07 de febrero de 2014, por el ciudadano CESAR AUGUSTO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 5.421.060, representado judicialmente por el abogado Antonio Anato, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.556, mediante el cual solicitó la Homologación de la Partición de la Comunidad Conyugal, a los fines de proveer sobre su admisibilidad, se observa:
En el referido escrito la parte manifestó que el ciudadano CESAR AUGUSTO GARCÍA y JUDITH ALEXANDRA MURILLO LOBO, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos (menores de edad), como se evidencia en la copia certificada de la sentencia de divorcio anexada a la presente solicitud.
El artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ” (Subrayado del Tribunal)

De acuerdo con la Resolución ante señalada, a los Juzgados de Municipio le fue atribuida la competencia para conocer en materia de familia, sólo de forma exclusiva y excluyente en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, dado que el accionante solicitó la Homologación de la Partición de la Comunidad Conyugal, habiendo procreado dos (2) hijos (menores de edad) en el matrimonio con la ciudadana JUDITH ALEXANDRA MURILLO LOBO.
Además, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Segundo, relativo a asuntos de familia y jurisdicción voluntaria en materia de familia, literal “h”, señala como una de las competencias de dichos tribunales especiales, conocer: “Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes”.
Siendo así, la competencia por la materia corresponde al conocimiento de las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en quien se declina la competencia. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el asunto y la DECLINA en las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Vencido el lapso legal correspondiente, remítase el expediente mediante oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:05 a.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ