REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154º

PARTE ACTORA: JORGE BAHACHILLE MERDENI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-481.624, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.158, quien actúa en nombre propio y representación.
PARTE DEMANDADA: BORIS CARVALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.352.069.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO BARONE MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.253.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
TRANSACCIÓN

PRIMERO

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JORGE BAHACHILLE MERDENI, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de febrero de 2013, en la que procede a demandar al ciudadano BORIS CARVALLO, por COBRO DE BOLIVARES, quedando distribuido en esa misma fecha a éste Juzgado. Procediendo, este Tribunal a admitir la causa en fecha 12-03-2013, por los tramites del procedimiento de Intimación.
En fecha 08 de abril de 2013, comparece la parte actora consignando los fotostatos para la elaboración de la compulsa así como los emolumentos para el traslado del alguacil, procediéndose a librar la misma por auto de fecha 22 abril de 2013 (folio 17).
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2013 (folio 19) el alguacil RICARDO TOVAR, deja constancia de haberse trasladado al domicilio del intimado siendo imposible practicar la intimación
Por auto de fecha 02 de agosto de 2013 se ordenó el desglose de la compulsa de intimación, para proceder nuevamente con su práctica, en la cual el alguacil RICARDO TOVAR, por diligencia de fecha 03 de octubre de 2013 consigna la misma sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2013 la parte actora solicita se libre carteles, siendo proveídos los mismos por auto de fecha 21 de octubre de 2013.
En fecha 25 de noviembre de 2013 el actor consigna cartel publicado en el diario El Nacional, agregado a los autos en fecha 26 de noviembre de 2013. Subsiguientemente, en fecha 02 de diciembre de 2013 consigna publicación en el diario Últimas Noticias, agregados a los autos en fecha 03 de diciembre de 2013 y complementados por la fijación del Secretario conforme a constancia de fecha 20 de enero de 2014.

En fecha 06 de febrero de 2013 compareció el ciudadano BORIS CARVALLO (parte demandada), debidamente asistido por el abogado LUIS BARONE, dando por intimado en el presente juicio y procede a convenir de las sumas las cuales fue demandado, por lo que en el mismo acto procede a celebrar transacción con los abogados JORGE BAHACHILLE MERDENI y ISABEL LOPEZ DE GUTIERREZ, actuando en carácter de endosatarios en procuración (parte actora), con el objeto de poner fin al presente litigio, comprometiéndose ambas partes a cumplir con lo establecido en la presente transacción. De lo anterior, se desprende que ambas partes han celebrado una transacción, por cuanto aún existe deuda pendiente y se homologará como tal.
SEGUNDO

Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la Transacción Judicial realizada en fecha 15 de febrero de 2012. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (intimación) sigue el ciudadano JORGE BAHACHILLE MERDENI, en contra del ciudadano BORIS CARVALLO, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 10 días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.