REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154º
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE MUJICA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.419.113.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS GOMEZ y LARIHELY ELJURI CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.992 y 48.826, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, inscrita en el Registro de comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 13-11-1917, bajo el N° 293, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21-05-176, bajo el N° 21, tomo 70-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA LONGO VELÁSQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.518.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
TRANSACCIÓN
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los abogado JESUS GOMEZ y LARIHELY ELJURI CASTILLO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ENRIQUE MUJICA PEREZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02-08-2012, en la que procede a demandar a la Sociedad Mercantil CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS, quedando distribuido en esa misma fecha a éste Juzgado. Procediendo, este Tribunal a admitir la causa en fecha 10-08-2012.
En fecha 20 de septiembre de 2012, comparece el apoderado actor consignando los fotostatos para la elaboración de la compulsa, cancelando así los emolumentos para la práctica de la citación por diligencia del 09 de octubre de 2012.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2012, este juzgado procede aclarar que se debe librar 1 sola compulsa por cuanto se trata de una persona jurídica, y no como lo establecía auto de admisión que se debían librar 3 compulsas.
Posteriormente, en fecha 08-11-2012, se procedió a librar compulsa de citación, la cual fue consignada por diligencia del 24-01-2013 por el Alguacil ROVAINA ALCIDES, manifestando que no pudo cumplir la misma por no encontrarse los representantes legales del demandado.
En fecha 15-02-2013, comparece el apoderado actor solicitando que se practique la citación vía carteles conforme al 223 CPC; siendo proveídos por auto de fecha 20-02-2013.
Mediante diligencia de fecha 11-11-2013, el abogado JESUS GOMEZ, (apoderado actor), procede a consignar carteles de citación publicados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias, y agregados por auto de fecha 13-11-2013; y complementado por fijación realizada por el Secretario Titular Abg. Carlos Delgado, en fecha 14-11-2013, según se evidencia en diligencia de fecha 18-11-2013.
Subsiguientemente, en fecha 18-12-2013, el apoderado actor solicita se le designe defensor ad-litem a la parte demandada, procediendo este juzgado por auto de fecha 07-01-2014, a designar a la abogada FRANCIA GRAZIANI FERNANDEZ.
En fecha 12-02-2014, comparecieron por una parte el abogado JESUS GOMEZ, apoderado del ciudadano JOSE ENRIQUE MUJICA PEREZ (parte intimante); y, por la otra parte la abogada GABRIELA LONGO VELASQUEZ, apoderada de la Sociedad Mercantil CITIBANK, N.A. Sucursal Venezuela (parte intimada), y proceden a consignar escrito de transacción, con el objeto de poner fin al presente litigio, comprometiéndose ambas partes a cumplir con las cláusulas establecidas en el escrito en cuestión. De lo anterior, se desprende que ambas partes han celebrado una transacción, por cuanto aún existe deuda pendiente y se homologará como tal.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la Transacción Judicial realizada en fecha 15 de febrero de 2012. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue el ciudadano JOSE ENRIQUE MUJICA PEREZ, en contra de la Sociedad Mercantil CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 14 días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
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