REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 24 días del mes de febrero del año 2014.
203º y 155º
Expediente Nº. AP31-S-2014-001346
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: ELBA JOSEFINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.198.238, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.854, quién actúa en su propio nombre y beneficio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana ELBA JOSEFINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.198.238, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.854, quien actúa en su propio nombre, en defensa de sus derechos e intereses, por ante el Sistema de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de febrero de 2014, correspondió a este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Febrero de 2014, quien expresó los términos y condiciones en virtud de los cuales, désele entrada y anótese en el libro respectivo, y mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital anotada bajo el Nº 429, año 1974.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio Nro. 429, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: conforme el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en el Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 429, año 1974, adolece de un error material, por cuanto al señalar su numero de cedula se coloco 1.198.236, siendo lo correcto 1.198.238.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de su Acta de Matrimonio Nro 429. inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento el error alejado por la solicitante en cuanto su numero de cedula.
2.- Copia simple del Registro de Defunción Nro. 69, del de cujus FERNADO RAFAEL GONZALEZ YEPEZ, emitido por el Concejo Nacional Electoral del Estado Nueva Esparta, en el cual se señala claramente el nombre y datos de su conyugue, la ciudadana ELBA JOSEFINA MEJIAS, cédula de identidad Nº V-1.198.238.
2.- Copias simples de su cédula de identidad y de su Carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado, mediante los cuales se evidencia, su numero de cedula correcto.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 429, peticionada por la ciudadana ELBA JOSEFINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.198.238
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 429, de la ciudadana ELBA JOSEFINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.198.238, en consecuencia en lo que respecta al acta donde se lee:…” V-1.198.236” debe leerse: “1.198.238” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital Municipio Libertador, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 429, de fecha 27 de octubre de 1974 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
|