REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, a los 03 días del mes de febrero del 2014.
203 y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE BLANCO RIVAS y MARIA ISABEL PACHECO VALERI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-14.874.365 y V-17.922.419, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.079, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
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